Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 10 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00348-2018-JEE-HNCO/ JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1679395-3

de mayo del presente año, es decir, se realizó en forma extemporánea. En consecuencia, asumió que no es posible la subsanación de la fecha de su celebración, toda vez que el contenido de la referida acta corresponde al momento de la celebración misma. Recurso de apelación Con fecha 6 de julio de 2018, el personero legal titular del partido político Juntos por el Perú interpuso recurso de apelación (fojas 7 a 10), bajo los siguientes argumentos: a) Que la elección interna para el distrito de Ate estuvo bajo la conducción del Comité Electoral Descentralizado de Lima, el cual, "al elaborar el acta de elección interna, redacta erróneamente como fecha de realización de la sesión [...] el día 29 de mayo de 2018, cuando en realidad se realizó el 20 de mayo de 2018". b) "De igual modo, al redactar el acta de elección interna y consignar la información de lo acontecido el día de las elecciones, se incurre en la omisión material al no señalar que el acto de elección interna se llevó a cabo el 20 de mayo de 2018". c) Posteriormente, "el Comité Electoral Descentralizado de Lima procedió a redactar el acta conteniendo los datos que realmente corresponden, como la fecha de sesión del órgano electoral y precisando que lo consignado correspondió al acto electoral realizado el día 20 de mayo del presente año [...], con lo cual no se alteró lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, solo se corrigió el error material y omisión detectado". CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de la democracia interna 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental. 2. Con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el Poder Legislativo expidió la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en cuyo articulado se prescriben, entre otros, las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas. 3. Así, el artículo 19 de la LOP establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma Ley, el estatuto y el reglamento electoral, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso haya sido convocado. 4. Respecto a la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la LOP establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda. 5. Como es de advertirse, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento, tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, así como para todo aquel actor involucrado con el proceso electoral en general, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este a los organismos que integran el Sistema Electoral. 6. Esto a fin de que los organismos del Sistema Electoral, tal como la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), no solo realicen acciones de apoyo o asistencia técnica, según lo dispone el artículo 21 de la LOP, sino para que el propio Jurado Nacional de

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0790-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019762 ATE - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018016096) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Eduardo Alarcón Verano, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00207-2018-JEE-LIE1/JNE, del 29 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 El 19 de junio de 2018, Guillermo Eduardo Alarcón Verano, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima (fojas 45 y 46), con el propósito de participar en las elecciones municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00207-2018-JEE-LIE1/ JNE, del 29 de junio de 2018 (fojas 59 a 62), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el Acta de Elección Interna de Candidatos para el Concejo Distrital de Ate tiene como fecha el 29

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