Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2018 (17/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 17 de agosto de 2018
16 17 18 19 20 21 22 23 24 MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO PIURA PUNO SAN MARTÍN TACNA TUMBES UCAYALI Alexander Condori Gamarra Luis Enrique Choque Callo Denisse Jurado Uscuchagua Raúl Zevallos Diez Luz Delia Yana Calatayud José Bruno Sipión Gastulo

NORMAS LEGALES

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Elisabeth Mónica Yapurasi Mamani Félix Miguel Barrueto Napurí Julio Fernando López Ahuanari

Artículo 3º.- DEJAR sin efecto las Resoluciones Nos 012-2013-SUNASS-PCD, 014-2014-SUNASS-PCD, 018-2015-SUNASS-PCD, 029-2017-SUNASS-PCD y cualquier otra que se oponga a la presente resolución. Artículo 4º.- DISPONER que la presente resolución se publique en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) y que su copia se coloque en un lugar visible en cada una de las oficinas desconcentradas de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo 1681251-1

mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, propone la aprobación del documento técnico denominado: Normas de Competencia del "Extensionista Rural en Ganadería de Ovinos", el mismo que cumple con la validación de expertos en el tema; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 01 de agosto 2018, llegó al Acuerdo N° 069-2018CDAH, mediante el cual se aprobó el documento técnico denominado Normas de Competencia del "Extensionista Rural en Ganadería de Ovinos"; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley N° 30220 Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Oficializar el Acuerdo N°069-2018-CDAH de sesión de fecha 01 de agosto 2018, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencia del "Extensionista Rural en Ganadería de Ovinos"; el que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1681037-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo que aprobó documento técnico denominado: Normas de Competencia del "Extensionista Rural en Ganadería de Ovinos"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 138-2018-SINEACE/CDAH-P Lima, 14 de agosto de 2018 VISTOS: Los Informes N°000033-2018-SINEACE/P-DECEBTP y N°000016-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP-CCA, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO:

Oficializan Acuerdo que autoriza a la Asociación de Servicios y Capacitación "ASERCAP SAC", de Arequipa, como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de "Operador de maquinaria pesada"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 140-2018-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 15 de agosto de 2018 VISTO: El Informe N°000034-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose conformado

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de

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