Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2018 (17/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 17 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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políticas para que regulen sus procedimientos electorales internos, en los dispositivos antes señalados. 13. En suma, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que las normas de democracia interna de la organización política Unión por el Perú han sido respetadas en el presente caso, por lo que, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular del partido político Unión por el Perú y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00134-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, presentada por la mencionada organización política, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

mencionada organización política; y oído el informe oral.

El 19 de junio de 2018 (fojas 1), la personera legal titular de la organización política Unión por el Perú presentó al Jurado Especial Electoral de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución Nº 00137-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 63 a 65), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, sosteniendo que las elecciones internas se realizaron bajo la supervisión del Comité Electoral Especial Descentralizado y no del Comité Electoral Nacional, conforme lo establece el artículo 60 del estatuto de la agrupación política. Frente a ello, el 29 de junio de 2018 (fojas 67 a 70), la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00137-2018-JEE-MCAC/JNE, alegando que, en ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 51 del Estatuto y el artículo 7, literal e del Reglamento Electoral Nacional, el Comité Electoral Nacional nombró a los miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado de San Martín para que se encargue del proceso de elecciones internas en la referida región. CONSIDERANDOS Cuestión general 1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones ejerce, entre otras funciones, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios. 2. Así las cosas, la celeridad y economía procesal son dos principios que caracterizan al proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano tutela jurisdiccional efectiva-derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental­, toda vez que mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (elegir y ser elegido), el cual debe producirse en el menor tiempo posible, que es el objetivo y finalidad constitucional legítimo al cual no podría arribarse satisfactoriamente si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para la subsanación de requisitos respecto de los cuales todos los actores del proceso electoral (en especial las organizaciones políticas) han tenido oportuno conocimiento. Sobre las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas 3. Al respecto, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece lo siguiente: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...]. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos (Énfasis agregado). 4. Siendo así, con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en su artículo 19, prescribe que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado.

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Dichas personas figuran en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas como afiliados del Partido Político Unión por el Perú.

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Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0762-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018800 PISCOYACU - HUALLAGA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018006477) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular del partido político Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00137-2018-JEEMCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, presentada por la

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