Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2018 (18/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de agosto de 2018 /

El Peruano

2018-JNE y la Resolución N° 00269-2018-JEE-MNIE/ JNE, las cuales, en virtud de la LPAG, se constituirían en precedentes administrativos de observancia obligatoria por el JEE. 6. Al respecto, debe indicarse que la LPAG, no resulta aplicable en el presente caso toda vez que por el principio de especialidad normativa, el sistema electoral y sus atribuciones se encuentran reguladas por mandato constitucional, por cuanto los procesos electorales se rigen por las leyes y reglamentos en materia electoral; ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como a los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral; debiendo precisarse, adicionalmente, que el artículo 125 de la LPAG, regula la acumulación de solicitudes de los administrados y no el plazo de subsanación referido por el apelante. 7. Consecuentemente, de la revisión de los actuados, se tiene que el JEE en estricta observancia a la normativa en materia electoral, otorgó dos (2) días a la organización política a efectos de subsanar la omisión advertida, por lo tanto, al no haber cumplido con subsanar en el plazo previsto en el Reglamento, procedió a declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de General Sánchez Cerro, de conformidad con el artículo 29.2 literal b del Reglamento. 8. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, confirmar la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00253-2018-JEE-MNIE/ JNE del 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682411-5

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kelly Maldonado Mosquera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, contra la Resolución N° 00244-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 1), Kelly Maldonado Mosquera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú (en adelante, recurrente o apelante), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín. Mediante la Resolución N° 00244-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 27 de junio de 2018, (fojas 72 a 74), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que la organización política recurrente incumplió con las normas de democracia interna, dado que, sus elecciones internas debieron realizarse en el distrito de San Rafael y no en la provincia de Bellavista, como aparece en el Acta de Elección Interna de Candidatos para Elecciones Municipales (fojas 2 a 10), de conformidad con el artículo 111 de su Estatuto, que establece que la selección de candidatos para los gobiernos regionales, alcaldes y regidores provinciales y distritales, se realizará por medio de congresos regionales, provinciales y asambleas distritales, respectivamente, previa evaluación o aprobación del Comité Ejecutivo Nacional (en adelante, CEN). Por el incumplimiento referido, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política recurrente, incurre en la infracción de carácter insubsanable regulada en el literal b del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 5 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Vamos Perú, interpuso recurso de apelación (fojas 76 a 80), argumentando, que el acta aludida en el párrafo anterior fue suscrita por el Comité Electoral Provincial (en adelante, CEP) y no por uno distrital, dado que el CEP es el órgano encargado de la realización del proceso electoral a nivel de su provincia, es decir, se incluyen todos los distritos de aquella provincia, conforme lo establece el artículo 14 del Reglamento Electoral de la citada organización política. CONSIDERANDOS Respecto de la democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 3. El artículo 111 del Estatuto de la organización política, establece que la selección de candidatos para los gobiernos regionales, alcaldes y regidores provinciales y distritales, se realizará por medio de congresos regionales, provinciales y asambleas distritales, respectivamente, previa evaluación o aprobación del CEN. El Tribunal Nacional Electoral o la instancia electoral pertinente dispondrán las medidas de control necesarias para garantizar la transparencia de la elección.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 0884-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019619 SAN RAFAEL­BELLAVISTA­SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018014313) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho

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