Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de agosto de 2018 /

El Peruano

interna) suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 65 a 69). c. Acta de la Reunión de la Comisión Nacional de Política Partido Popular Cristiano-PPC, de fecha 25 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 70 a 85). d. Acta de la Comisión Nacional de Política, del 20 de febrero de 2018, suscrita y firmada por el personero legal titular (fojas 86). e. Acta de la Reunión de la Comisión Nacional de Política Partido Político Popular Cristiano-PPC, del 20 de febrero de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 87 a 91). f. Acta de la Comisión Nacional de Política Partido Popular Cristiano-PPC, del 3 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 92 a 99). g. Acta de Reunión de la Comisión Nacional de Política del Partido Popular Cristiano-PPC, del 18 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 100 a 103). h. Carta N° 01-2018-CEC/PPC, del 15 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 104). i. Resolución N° 071-2018-CEC/PPC, del 14 de mayo de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 105 a 117). j. Licencia sin goce de haber del candidato Santos Adrián Vega Álvarez (fojas 57). k. Adjunto documentos que acreditan el tiempo de domicilio requerido de los candidatos Santos Adrián Vega Álvarez y Catalino Odon Villanueva Álvarez (fojas 59 a 62). Mediante la Resolución N° 00462-2018-JEE-TRUJ/ JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 119 y 120), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por no haber adjuntado las copias certificadas del acta de elecciones internas, en el plazo establecido. El 9 de julio de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 124 a 126), alegando que el JEE tuvo una interpretación restrictiva y sesgada, al señalar que la personera legal nacional titular de la organización política, Lourdes Flores Nano, acreditada en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y José Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular, acreditado ante el JEE, no son los autorizados a firmar o acreditar las actas de elecciones internas. CONSIDERANDOS Base normativa 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos y, entre ellos, deberán presentar el original o la copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse, entre otros datos, los nombres completos, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral. 3. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Análisis del caso 4. El JEE, al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción concretamente, señaló que la organización política no cumplió con adjuntar el original o copia certificada del acta de elección interna. 5. Efectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, donde

establece que las organizaciones políticas deberán presentar el original o la copia certificada del acta de elecciones internas, firmada por el personero legal, esto último está referido a que, en caso de presentar copia simple del acta de elecciones internas, el personero legal, al hacer las veces de fedatario, la suscribe dando fe de su contenido. 6. En el caso concreto, se observa en autos que uno de los documentados presentados en la solicitud de inscripción de candidatos fue el Acta del Plenario Electoral de la Región La Libertad (fojas 37 a 41), que es el acta de elección interna, que fue certificada por el personero legal titular, acreditado ante el JEE, con lo cual dio fe de que las copias de los documentos que suscribió son copia fiel de los originales. Sin embargo, el JEE no la consideró y por ello solicitó el acta de elección interna en original o copia certificada firmada por el personero legal. 7. Ante ello la organización política presentó su escrito de subsanación, adjuntando la respectiva Acta del Plenario Electoral, suscrita y sellada por el personero legal titular acreditado ante el JEE, además, anexó los documentos señalados en el tercer párrafo, literales c, d, e, f, g, h, i, de los antecedentes. 8. También se ha podido verificar que el JEE utilizó el mismo análisis respecto a la presentación del acta de elección de interna en las siguientes jurisdicciones electorales:
Fecha de Expediente Fecha de Fecha de Fecha de Jurisdicción. Improcedencia N° ERM. Presentación Inadmisibilidad subsanación de Lista. Concejo 18 de junio de 20 de junio de 22 de julio de 2018005343 Provincial de 2018. 2018. 2018. Julcán. 2018005435 Concejo 18 de junio de 20 de junio de Distrital de 2018. 2018. Huaso. Concejo 18 de junio de 20 de junio de Distrital de 2018. 2018. Calamarca. 22 de junio de 2018. 22 de junio de 2018. 6 de julio de 2018. 6 de julio de 2018. 6 de julio de 2018

2018005463

9. Empero, el acta de elección interna solicitada por el JEE ya obraba en su poder, toda vez que dicho documento fue presentado en copia certificada por el personero legal acreditado ante el JEE, en las siguientes solicitudes de inscripción de candidatos las cuales fueron admitidas sin observación alguna:
Expediente N° ERM 2018016813 2018013096 Jurisdicción Concejo Distrital de Poroto Concejo Distrital de El Porvenir Fecha de presentación 19 de junio de 2018 19 de junio de 2018 Fecha de admisión de lista 25 de junio de 2018 28 de junio de 2018

10. Como es de verse, al haberse realizado en un solo acto las elecciones de los candidatos de la provincia de Trujillo, los distritos de Poroto y El Porvenir; provincia de Bolívar, los distritos de Condormarca, Bambamarca, Longotea, Uchumarca y Ucuncha; provincia de Julcán, los distritos de Calamarca, Carabamba, Huaso, Pacasmayo y Santiago de Cao. Entonces, el JEE bien pudo tener a la vista el acta de uno de los expedientes (como Poroto y El Porvenir) y emitir un pronunciamiento. 11. En ese sentido, en el presente expediente, se aprecia que el JEE tenía una copia certificada por el personero legal titular del Acta del Plenario Electoral de la Región La Libertad (acta de elección interna) desde el 18 de junio de 2018, por lo que no debió considerar dicha observación. 12. Finalmente, cabe precisar que el expediente correspondiente al Concejo Provincial de Trujillo también fue observado por el acta elección de interna. No obstante, la organización política subsanó y presentó en original la respectiva acta y dicha solicitud de inscripción de lista de candidatos fue admitida.
Expediente N°. ERM Jurisdicción Fecha de presentación Fecha de inadmisibilidad 28 de junio de 2018 Fecha de subsanación 2 de julio de 2018 Fecha de admisión de lista 10 de julio de 2018

Concejo 2018016787 Provincial de Trujillo

19 de junio
de 2018

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