Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 22 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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13. En mérito a lo antes expuesto, en el presente caso, se debe amparar el recurso presentado por la organización política y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano -PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00462-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1683183-7

JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima, debido a que no se cumplió con la cuota joven, hecho insubsanable que constituye causal de improcedencia, de conformidad con el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 9 de julio de 2018 (fojas 86 a 93), dentro del plazo establecido por ley, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00179-2018-JEE-YAUY/JNE, argumentando lo siguiente: a. "Que por error de transcripción y/o material del Órgano Electoral Descentralizado-OED Provincial, no logro consignar los datos correctos y precisos en el Acta de Elecciones Internas". b. Mediante el Acta de Aclaración Complementaria al Acta de Elecciones Internas de Candidatos a la Provincia de Yauyos, se subsanó el error de transcripción y/o material realizado por el Órgano Electoral Descentralizado. CONSIDERANDOS 1. El artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece, en su último párrafo, que la Ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los concejos regionales y municipales. 2. El artículo 7 del Reglamento, concordante con el artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. Al respecto, el artículo tercero de la Resolución N° 0089-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, estableció que la cuota de jóvenes correspondiente a las circunscripciones electorales conformadas por siete (7) regidurías es de dos (2) regidores, luego de la aplicación del porcentaje señalado en el párrafo precedente. 4. Asimismo, el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento prevé que el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jóvenes, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los actuados, se aprecia que la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, consignó a Graciela Alejandrina Ramirez Pariona como única candidata, menor de 29 de años; sin embargo, de conformidad con el artículo tercero de la Resolución N° 0089-2018-JNE, concordante con el artículo 7 del Reglamento y el artículo 10 de la LEM, la cuota de jóvenes, en el presente caso, debía estar conformada por dos candidatos. Dado tal incumplimiento, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de listas de la organización política recurrente, por incurrir en un hecho insubsanable regulado en el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento. 6. Conforme a las normas antes señaladas, es un requisito de ley no subsanable, que conduce a la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos, el incumplimiento de las cuotas electorales; por lo que, al haber presentado un solo regidor que cumplía con la cuota joven, se ha vulnerado lo dispuesto en la Resolución N° 0089-2018JNE, respecto al número para cumplir con la citada cuota, esto es, dos regidores menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 7. Se aprecia en autos una solicitud de inscripción de lista de precandidatos a las elecciones internas de

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1035-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020121 YAUYOS­LIMA JEE YAUYOS (ERM.2018017574) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Hegglinton Romario Zavala Santos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00179-2018-JEE-YAUY/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo provincial de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Hegglinton Romario Zavala Santos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante, JEE), su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima (foja 3 y 4), con el fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00179-2018-JEE-YAUY/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 78 a 82), el

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