Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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17. Posteriormente, el 19 de marzo de 2018, el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Y finalmente, el 21 de marzo del presente año, el presidente del comité electoral regional, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica. 18. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que el marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE. 19. Luego de haber realizado un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el reglamento electoral de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afiliados y no afiliados (votación universal); y, si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante "voto secreto y universal", por ser la denominación que obra en su estatuto, ello no puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, ya que debe tenerse en cuenta el primero de los documentos antes mencionados. 20. En mérito a lo expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00063-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento San Martín, en el marco de participar en las Elecciones Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1684445-1

Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN N° 0727-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019044 CORRALES­TUMBES­TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018004967) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública, de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Exgar Oliva Guerrero, personero legal alterno del Movimiento Independiente Regional Yo Sí Amo a Tumbes, en contra de la Resolución N° 00131-2018-JEE-TUMB/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 26 de junio de 2018 el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE) mediante Resolución N° 00131-2018-JEE-TUMB/JNE (fojas 66 a 70) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Yo Sí Amo a Tumbes, para el Concejo Distrital de Corrales al considerar que: i) se incumplió con las normas sobre democracia interna, en tanto que el 19 de mayo de 2018, fecha en que se realizaron las elecciones internas, el señor Miguel Angel Tasayco Almeyda, quien presidió el comité electoral regional en calidad de secretario regional de asuntos electorales, no tenía legitimidad, por cuanto en la lista de directivos de la organización política, publicada en el ROP, figura como personero técnico alterno; ii) la organización política no realizó la modificación de la lista de directivos en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), a fin de consignar a Miguel Angel Tasayco Almeyda como secretario regional de asuntos electorales. Con fecha 30 de junio de 2018 (fojas 75 a 81), el personero legal alterno del Movimiento Independiente Regional Yo Sí Amo a Tumbes, interpuso recurso de apelación, alegando que: i) en virtud de la renuncia presentada el 5 de julio de 2017 por parte del anterior secretario regional de asuntos electorales, en asamblea general de fecha 9 de abril de 2018 se procedió a la elección y designación del nuevo secretario regional de asuntos electorales, Miguel Ángel Tasayco Almeyda; en este sentido, dicho ciudadano se encontraba legitimado para presidir las elecciones internas de candidatos, conforme se acredita con el Acta de Asamblea General, del 9 de abril de 2018; ii) el JEE no les dio la oportunidad de presentar el acta mencionada. CONSIDERANDOS Respecto de la democracia interna 1. El artículo 19 de la LOP prescribe que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. La LOP, en su artículo 20, señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados,

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