Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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mediante Resolución N° 00103-2018-JEE-HYLS/JNE, la declaró improcedente, indicando la falta de varios de los documentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento, entre ellos la declaración jurada de vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada al sistema DECLARA, la declaración jurada simple suscrita por cada candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, copia del DNI de cada candidato, y los comprobantes de pago de tasa de todos los integrantes de la lista. 8. Ahora bien, obra en autos, la razón, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 19), emitida por el Técnico Asistente Informático, Oscar Alvarado M., en la cual da cuenta que de acuerdo a la carga y el flujo de trabajo del JEE, los escritos ERM.2018013647-001 y ERM.2018013647002, "se envió y recepcionó, con cargo, por la secretaria jurisdiccional a las 16:34 horas y a las 19:39 horas del 21/06/2018, respectivamente". 9. Con fecha 22 de junio de 2018, el JEE emitió la Resolución N° 00199-2018-JEE-HYLS/JNE (fojas 18), en la cual precisa que dado cuenta con el Oficio Múltiple N° 001-2018-EGA, presentado por el Movimiento Regional Ande­Mar, ingresado con código ERM.2018013647-002 (fojas 22 a 57), estese a lo resuelto mediante la Resolución N° 00103-2018-JEE-HYLS/JNE. 10. Siendo esto así, conforme se observa del desarrollo cronológico, el JEE no realizó la valoración de los documentos presentados por dicho movimiento regional, mediante su Escrito N° 002, pese a que este fue presentado el 20 de junio de 2018, es decir, antes de la fecha de emisión de la resolución recurrida, existiendo, por tanto, una falta de diligencia por parte del personal del JEE, durante su gestión. 11. Al respecto, es necesario precisar que las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretensión (de inscripción de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, hasta en tres oportunidades: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción, o c) durante el plazo de subsanación que el JEE otorgue en virtud de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento. 12. En ese sentido, considerando que el citado movimiento regional adjuntó, durante la etapa de calificación, documentos que complementaban su pretensión, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE debió realizar una valoración de toda la documentación que obraba en autos hasta el momento de la emisión de la resolución recurrida, toda vez que ello habría permitido realizar una calificación integral de la solicitud de inscripción de lista presentada por dicha organización política. 13. Por lo cual, en virtud del respeto por el derecho a la pluralidad de instancias, este órgano colegiado considera que corresponde que se declare la nulidad de las resoluciones emitidas por el JEE, a efectos de que se valoren los documentos presentados por el personero legal titular del citado movimiento regional, mediante el Escrito N° 002, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la calificación respectiva de la solicitud de inscripción de lista con relación al resto de requisitos prescritos en la ley y en el Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N° 00103-2018-JEE-HYLS/JNE, del 21 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento Regional Ande­ Mar para el Concejo Distrital de Pamparomas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y NULA la Resolución N° 00199-2018-JEE-HYLS/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaylas califique nuevamente la referida solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolución.

Artículo Segundo.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Huaylas, a fin de que proceda con la diligencia necesaria en el desarrollo de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1684445-4

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Levanto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 0743-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019605 LEVANTO­CHACHAPOYAS­AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM N.° 2018005466) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Misael Salón Huamán, personero legal titular del Movimiento Regional Fuerza Amazonense, en contra de la Resolución N.° 00104-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Distrital de Levanto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución N.° 00104-2018-JEE-CHAC/ JNE, de fecha 1 de julio de 2018 (fojas a 82), el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido al incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organización política, en atención a lo siguiente: - Respecto al Acta de Elección Interna de candidatos, de fecha 6 de mayo de 2018, no cuenta con las firmas de los miembros del comité electoral; por lo cual, no se estaría dando la conformidad a la votación y proclamación de los candidatos. El 5 de julio de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 87 a 91) en contra de la mencionada resolución, sobre la base, esencialmente, de los siguientes fundamentos: a) El Movimiento Regional Fuerza Amazonense ha realizado las elecciones internas en "estricto acatamiento a las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas". b) Por una "involuntaria confusión" se adjuntó un ejemplar del acta de elección interna sin firmas de los integrantes del órgano electoral, que fuera entregada al JEE. c) La falta de conformidad a las elecciones de candidatos por parte del comité electoral no es causal

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