Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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6. Atendiendo a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera como regla general que solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. Análisis del caso concreto 7. De la revisión de los actuados, se aprecia que mediante la Resolución 00052-2018-JEE-ATAL/JNE se concedió a la organización política recurrente el plazo de dos (2) días calendario, para que se "acompañe el Acta donde conste cómo se llevaron a cabo dichas elecciones, para poder verificar la legalidad y el cumplimiento de la Democracia Interna", conforme se aprecia del fundamento 9 de la citada resolución, dado que, el "Acta de Lista Ganadora de Elecciones Internas por el FAJVL para ERM 2018", del 25 de mayo de 2018 (fojas 5), y el "Acta de reunión para proclamación de lista ganadora de elecciones internas FAJVL­ERM 2018", del 24 de mayo del mismo año (fojas 6 y 7), ambas presentadas en su solicitud de inscripción de lista de candidatos, fueron emitidas por el Comité Electoral Nacional (en adelante, CENA), a manera de síntesis o proclamación, pues esta última señaló que las elecciones primarias internas se realizaron el 20 de mayo del mismo año. 8. Corroborando lo expuesto en el considerando anterior, debe traerse a colación el artículo 48 del Estatuto de la organización política apelante, el cual establece que para el adecuado desempeño de los procesos electorales convocados por el CENA se constituirán Comités Electorales Regionales o Provinciales, según corresponda, bajo las orientaciones, dirección y supervisión del CENA. Por ende, correspondía a la organización política presentar el acta de elecciones internas emitida por el Comité Electoral Regional o Provincial, dado que esta acta sí acreditaría la legalidad del proceso de democracia interna. 9. Es así que, a efectos de subsanar dicha observación, la recurrente adjuntó como único medio de prueba el "Acta de Reunión de Elecciones Internas del FAJVL.2018" (fojas 142), emitida el 20 de mayo de 2018, por la cual señaló que los miembros de mesa pidieron a los asistentes determinar la proclamación de la lista presentada por el precandidato Rogerio Antenor Mendoza Correa, obteniéndose la determinación mayoritaria de su aceptación. Sin embargo, dicha acta no contenía ciertos datos requeridos en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento, como el nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos.. 10. En ese sentido, se puede concluir que la organización política recurrente no cumplió con subsanar la observación detectada en la Resolución N° 00052-2018-JEE-ATAL/JNE. Es así que, tal incumplimiento constituye la causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, regulada en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento. 11. Cabe agregar, que si bien es cierto el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en su recurso de apelación, ha presentado copia fedateada notarialmente de los documentos denominados "Acta de Conformación del Comité Electoral" (fojas 168), "Acta de Reunión de Elecciones Internas del Frente Amplio Justicia, Vida y Libertad 2018" (fojas 169 y 170) y "Acta de Informe de Elecciones Internas del Frente Amplio Justicia, Vida y Libertad 2018" (fojas 171), también es cierto que conforme al criterio expuesto en los considerandos 8 y 9 del presente pronunciamiento, este órgano colegiado no puede admitir o valorar los documentos presentados en la presente vía de apelación por haber precluido la etapa postulatoria del proceso, máxime, si le fue conferido a la apelante un plazo perentorio a efectos de que aquellos medios de prueba fueran presentados.

12. Siendo ello así, y habiéndose confirmado la improcedencia de la lista de candidatos de la organización política recurrente, por omitir subsanar la observación referida a la democracia interna antes analizada, carece de objeto emitir pronunciamiento en cuanto a la falta de subsanación de la observación respecto a la licencia de trabajo que debió presentar la candidata a regidora provincial de Atalaya, Ruth Lizbeth Espinoza Huamán. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Efren Bill Páucar Rojas, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución 00083-2018-JEE-ATAL/JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política al Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1684445-3

Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pamparomas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0736-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019105 PAMPAROMAS­HUAYLAS­ÁNCASH JEE HUAYLAS (ERM.2018013647) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Erick Luis Gutiérrez Acedo, personero legal titular del Movimiento Regional Ande­Mar, en contra de la Resolución N° 00103-2018-JEE-HYLS/ JNE, del 21 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Pamparomas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Erick Luis Gutiérrez Acedo, personero legal titular del Movimiento Regional Ande­Mar, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pamparomas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (fojas 64). Mediante la Resolución N° 00103-2018-JEE-HYLS/ JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 59 a 62), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por

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