Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 0205-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Municipal Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, en el marco de la Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 22 de junio de 2018 (fojas 165 y 166), el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 0205-2018-JEE-LIO2/ JNE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Juntos por el Perú, para el Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, señalando los siguientes fundamentos: i) el acto de democracia interna se llevó a cabo de forma extemporánea, según se aprecia en el Acta de Elección Interna de Candidatos, de fecha 29 de mayo de 2018 (fojas 107), y ii) no es posible la subsanación de la fecha del Acta de Elección Interna de candidatos, toda vez que su contenido corresponde al momento de su celebración, el 29 de mayo de 2018. El 7 de julio de 2018 (fojas 176 a 180), el personero legal titular nacional del partido político interpuso recurso de apelación, señalando que: i) es de público conocimiento que el partido político Juntos por el Perú realizó el 20 de mayo del presente año las elecciones internas para elegir a los candidatos que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, ii) el Comité Electoral Descentralizado de Lima, al momento de redactar el acta de elecciones interna por error material consignó la fecha de 29 de mayo de 2018, cuando en realidad correspondía señalar 20 de mayo de 2018. CONSIDERANDOS 1. Con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, se expidió la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en cuyo articulado se prescriben, entre otros, las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas. 2. El artículo 19 de la LOP, establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en ella, en el estatuto y en el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado. 3. Respecto de la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la LOP establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y los ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda. 4. Asimismo, de conformidad con el artículo primero de la Resolución N° 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el periodo para realizar las elecciones internas de las organizaciones políticas de alcance regional o departamental venció el 25 de mayo del presente año. Análisis del caso concreto 5. Mediante la Resolución N° 0205-2018-JEE-LIO2/ JNE se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Juntos por el Perú, para el Concejo Municipal Distrital de San Borja, señalando que el acto de democracia interna se llevó a cabo de forma extemporánea, el 29 de mayo de 2018. 6. Si bien el acta de democracia interna anexada señala que el acto eleccionario se llevó a cabo el 29 de mayo de 2018; esto se trataría de un error material tal como afirma el recurrente. 7. Así, de la revisión del Informe Final de Asistencia Técnica emitido por la Oficina Nacional de Procesos

Electorales (en adelante, ONPE), de fecha 25 de junio del 2018 (fojas 205 a 218), el cual señala, mediante los numerales 3.10 y 3.14, que: i) la jornada electoral [de democracia interna] se realizó el domingo 20 de mayo de 2018, de 09:00 a 16:00 horas, y ii) por el distrito de San Borja resultó ganadora la lista 1, encabezada por Jorge Daniel Poma Quispe. Esta información se corrobora con lo publicado en la página web institucional de la ONPE, de la misma fecha, que indica: "Las agrupaciones que cumplieron con el mandato de la Ley de Organizaciones Políticas fueron: Peruanos por el Kambio, Juntos por el Perú, el Partido Aprista Peruano, el Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, Acción Popular, el Partido Popular Cristiano y Podemos por el Progreso del Perú". 8. Con relación a la intervención de la ONPE, se tiene que, en aplicación del artículo 21 de la LOP, su participación se encuentra legitimada siempre que los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental soliciten a dicho órgano electoral su apoyo o asistencia técnica para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento. 9. En este sentido, en virtud de la Carta N° 0000492018-GIEE/ONNPE (fojas 189),de fecha 20 de marzo de 2018, el Gerente de Información y Educación Electoral de la ONPE, en referencia al Oficio N. ° 573-2018-DNROP/JNE, remitió adjunto el padrón de afiliados de la organización política Juntos por Perú, como insumo para la elaboración del padrón electoral en la elección de los candidatos a las próximas Elecciones Regionales y Municipales, por lo que se tiene que el informe emitido con motivo de su participación y asistencia técnica es válido, a efectos de generar convicción respecto de la fecha en que se realizaron las elecciones internas del mencionado partido político. 10. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organización política Juntos por el Perú sí cumplió con las normas de democracia interna al haber celebrado sus elecciones el 20 de mayo de 2018, por lo que se debe revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Zetti Edgardo Gavelán Gamarra, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 0205-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Municipal Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, en el marco de la Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1684445-6

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