Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de agosto de 2018 /

El Peruano

advertirse que esta no cumple con los requisitos según el artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), requisitos, tales como la firma de la mayoría de candidatos en la solicitud de inscripción, la declaración jurada de vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada al sistema DECLARA, la declaración jurada simple suscrita por cada candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, copia del DNI de cada candidato, y los comprobantes de pago de tasa de todos los integrantes de la lista. Con fecha 1 de julio de 2018, el Movimiento Regional Ande­Mar interpuso recurso de apelación (fojas 10 a 12), señalando que, el 20 de junio de 2018, se presentó al JEE el Escrito N° 002, correspondiente al Expediente N° ERM.2018013647, mediante el cual adjuntó la documentación que faltaba al momento de la presentación de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pamparomas; sin embargo, este escrito no ha sido tomado en consideración por el JEE, al momento de emitir pronunciamiento. CONSIDERANDOS 1. Respecto a la presentación de los documentos al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, el artículo 25 del Reglamento establece: Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: 25.1 La impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, identificado con un código único [...] [...] 25.6 La impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del JNE, de conformidad con lo señalado en los artículos 10 a 12 del presente reglamento. 25.7 La declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente. 25.8 El Formato de la Declaración de Conciencia sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 8 del presente reglamento. 25.9 El original o copia legalizada del cargo del documento en el que conste la renuncia al cargo, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.2, de la LEM. 25.10 El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. Tratándose de trabajadores cuya relación laboral tenga como fecha de vencimiento treinta (30) días calendario antes de la elección, deben presentar el original o copia legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refiere el artículo 8.1, literal e, de la LEM. 25.11 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. [...] 25.12 Original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato

está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el secretario general o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. [...] 25.14 El comprobante original de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos. [...] 2. Con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 28 del Reglamento señala lo siguiente: Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. [...] 28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 3. Respecto de la improcedencia de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento señala lo siguiente: Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos [...] 29.2 Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente: a. La presentación de lista incompleta. b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. c. El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se refiere el Título II del presente reglamento. d. El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el Artículo 22, literal a, del presente reglamento. e. Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM. 4. En ese sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los JEE, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto 5. Con fecha 19 de junio de 2018, Erick Luis Gutiérrez Acedo, personero legal titular del movimiento regional Ande­Mar, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pamparomas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (fojas 64). 6. Con fecha 20 de junio de 2018, el personero legal titular del citado movimiento regional presentó el Oficio Múltiple N° 0001-2018-EGA, registrado con el código ERM.2018013647002­(Nro. 2) (fojas 22 a 57), mediante el cual adjuntó formatos de declaración jurada de hoja de vida de los candidatos, declaración jurada simple de no adeudo, copias de DNI, voucher de pago de tasas, entre otros; siendo esto así, solicitó se sirva adjuntar los documentos anexos a dicho oficio a la solicitud de inscripción de lista que había presentado el 19 de junio del año en curso, y se prosiga con la calificación correspondiente. 7. Con fecha 21 de junio de 2018, el JEE procedió a calificar la solicitud de inscripción de lista de candidatos y

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