Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
ELECCIONES MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACION Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho

45

del proyecto de Tarifario correspondiente al monto de la retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría, a efectos de que esta Entidad Fiscalizadora Superior a través de la Subgerencia de Finanzas solicite a las referidas entidades realizar las respectivas transferencias financieras; En uso de las facultades conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, así como por la Resolución de Contraloría N° 420-2018-CG, de fecha 10 de agosto de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El Tarifario entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- Las sociedades de auditoría designadas antes de la entrada en vigencia del presente Tarifario, continuarán contratándose conforme a las disposiciones vigentes durante su designación, hasta la culminación de las auditorías. Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Finanzas, la emisión de las disposiciones para solicitar a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, las transferencias financieras según lo establecido en el Tarifario, así como el control del cumplimiento de dichas transferencias. Artículo 5.- En el caso de las entidades no incluidas en el Tarifario, el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, excepcionalmente será aprobado por la Gerencia de Control Económico, a propuesta de la Sugerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría. Artículo 6.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese HUMBERTO RAMIREZ TRUCIOS Vicecontralor de Integridad Contralor General de la República (e) 1684370-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno de la organización política Acción Regional, en contra de la Resolución N° 00063-2018-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento San Martin, en el marco de las Elecciones Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres El 15 de junio de 2018, Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno de la organización política Acción Regional, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín (fojas1), con el fin de participar en las Elecciones Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00063-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 77 a 81), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que: a) los miembros del comité electoral no están inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), como afiliados a la organización política en mención, y que b) el acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de Pólvora no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), al señalar como modalidad de elección "voto secreto universal", la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado. Sobre el recurso de apelación Con fecha 23 de junio de 2018, el personero legal alterno del movimiento regional Acción Regional interpuso recurso de apelación (fojas 84 a 93), bajo los siguientes argumentos: a) "Que, en su estatuto y reglamento electoral, no existe requisito alguno que mencione que para ser miembro del comité electoral, tiene que tener condición de afiliado y estar registrado en el ROP". b) "Que la resolución N° 00063-2018-JEE-MCAC/ JNE, de fecha 18 de junio del año 2018, del Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal alterno de la organización política movimiento regional Acción Regional, para el distrito la Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín, viola el debido proceso al no orientarse a la preservación estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad y proporcionalidad) toda vez que el ente electoral prefirió interpretar que no se cumplió con la norma, a declarar inadmisible la solicitud de inscripción para su subsanación". c) "Que al haber consignado de manera genérica (error material de forma "voto secreto universal") cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, no es óbice para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las Elecciones Municipales y Regionales". d) "La organización política Acción Regional, realizo sus elecciones internas acatando las disposiciones emanadas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pues esta entidad ha garantizado la legalidad del proceso de democracia interna, tal como se aprecia

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 0570-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018211 PÓLVORA­TOCACHE­SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018002817)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.