Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. c) Violencia sexual: Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Se consideran como tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación. d) Violencia económica o patrimonial: Es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de: 1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes. 2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. 3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias. 4. La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. e) Violencia por abandono: La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona adulta mayor, privándola de alimentos, medicina, vestido, acompañamiento, vivienda, siendo este último caso, la expulsión de las personas adultas mayores a la calle o abandono en el hogar, en los CEAPAM, en establecimientos de salud o penitenciarios, situaciones que ponen en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral. Artículo 69.- Prevención de la violencia El MIMP coordina con los tres niveles de gobierno para el desarrollo de intervenciones enfocadas en la promoción prevención, atención y rehabilitación de las situaciones de violencia contra las personas adultas mayores. Artículo 70.- Atención preferente Las Gobiernos Locales en el ámbito de sus competencias, fiscalizan y supervisan que las empresas, cumplan con lo dispuesto en la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público. Artículo 71.- Reconocimiento público El MIMP promueve que las entidades públicas o privadas reconozcan a la persona adulta mayor, instituciones públicas y privadas que hayan destacado por su trabajo y actividades dirigidas a este grupo poblacional. El MIMP reconoce en ceremonia pública a la persona adulta mayor, así como a las instituciones públicas y privadas que hayan destacado por su trabajo y actividades dirigidas a este grupo poblacional, para cuyo efecto emite la Resolución Ministerial correspondiente. Artículo 72.- Intervenciones intergeneracionales 72.1 Entiéndase como intervenciones intergeneracionales aquellas que promueven que las personas adultas mayores compartan sus conocimientos, experiencias y saberes con diferentes grupos de edad, intercambio que contribuye una visión positiva del envejecimiento, así como a mantener las tradiciones y cultura para el desarrollo local, regional y nacional. 72.2 El MIMP promueve y dicta las normas para la implementación y desarrollo de las intervenciones intergeneracionales, en coordinación con el Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, instituciones públicas, privadas y las organizaciones vinculadas en la temática. Artículo 73.- Fechas conmemorativas El MIMP en coordinación con los sectores y Gobiernos Regionales y Locales promueven el desarrollo de acciones para la conmemoración de las fechas siguientes:

a) 15 de junio: Día Mundial de la Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato a las Personas Adultas Mayores. b) 26 de agosto: Día Nacional de las Personas Adultas Mayores. c) 1 de octubre: Día Internacional de las Personas de Edad. CAPÍTULO VIII DEL INFORME ANUAL Artículo 74.- La Información de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 74.1 El Estado en sus tres niveles de gobierno, desarrollan acciones e intervenciones de acuerdo a su competencia en el marco de la presente Ley, para promover, garantizar, restituir y asegurar los derechos de las personas adultas mayores, así como efectivizar los principios de autonomía e independencia para mejorar su calidad de vida. 74.2 El MIMP solicita información sobre los avances de la implementación del presente reglamento a las instituciones públicas de ámbito nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la elaboración del informe anual, el cual se presenta ante el Pleno del Congreso de la República del Perú, antes de la culminación de la Segunda Legislatura Ordinaria. 74.3 Las entidades comprendidas en el cumplimiento de la Ley están obligadas a remitir la información requerida por el MIMP, según los plazos que este establezca. TÍTULO IV DE LA POTESTAD SANCIONADORA CAPÍTULO I INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 75.- Responsabilidad administrativa Las instituciones públicas y privadas a nivel nacional, que infrinjan los preceptos de la Ley y el presente reglamento, son sujetos pasibles de sanción. La DIPAM cuenta con potestad sancionadora, en primera instancia, y la Dirección General de la Familia y la Comunidad resuelve en segunda y última instancia administrativa. Artículo 76.- Principios El Procedimiento Administrativo Sancionador se rige por lo establecido en el artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. Artículo 77.- Criterios para la graduación y aplicación de sanciones 77.1 Para graduar la sanción a imponerse debe observarse: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. b) El perjuicio económico causado. c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción. d) Las circunstancias de la comisión de la infracción. e) El beneficio ilegalmente obtenido. f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 77.2 Se considera un criterio agravante que el infractor haya evitado que se tome conocimiento de la infracción, bien sea ocultando información o dilatando su entrega, dificultando las acciones de control, o de cualquier otra forma. 77.3 Se tiene en cuenta como criterio agravante, los efectos negativos que la infracción hubiese producido a las personas usuarias de los servicios. 77.4 Son eximentes y atenuantes de la responsabilidad por infracciones, lo dispuesto en el artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. 77.5 Las sanciones previstas en la Ley se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Artículo 78.- Reincidencia de infracciones La reincidencia se configura por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde

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