Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2018 (27/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de agosto de 2018 /

El Peruano

Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa cuenta con doscientos cuarenta y cinco (245) programas: (i) Cincuenta y nueve (59) conducentes al grado de bachiller; (ii) setenta y cinco (75) conducentes al grado de maestro; (iii) veinte (20) conducentes al grado de doctor; y, (iv) noventa y uno (91) segundas especialidades, conforme se detalla en la Tabla N° 2 del Anexo N° 1 de la presente resolución. Tercero.- RECONOCER el cambio de denominación del programa de segunda especialidad en Hidrología Aplicada por el de segunda especialidad en Ingeniería Hidrogeológica. Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, respecto a doscientos treinta y tres (233) programas: (i) Ciento cincuenta y uno (151) programas de posgrado; y, (ii) ochenta y dos (82) programas de segunda especialidad, de los cuales ciento cuatro (104) programas de posgrado y ochenta y dos (82) programas de segunda especialidad serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos ­ Digrat, para fines del registro de grados y títulos académicos, de acuerdo a la Tabla N° 3 del Anexo N° 1 de la presente resolución. Quinto.- REQUERIR a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa: (i) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, y antes del inicio del semestre 2019-I, los avances de la implementación del sistema de información que brinde soporte a la gestión de biblioteca que se realiza en las filiales. (ii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, y antes del inicio del semestre 2019-I, la implementación de un plan de fortalecimiento de los servicios deportivos, sociales, culturales y psicopedagógico en todas las filiales. Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación3. Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
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ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0758-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019035 MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM. 2018008863) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular del partido político Perú Libertario, contra la Resolución N° 178-2018-JEE-CP/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Manantay, Provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; en el marco de las Elecciones Regionales y Muncipales; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 3), Ricardo Morón Huamán, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Mediante la Resolución N° 178-2018-JEE-CP/JNE (fojas 114 y 115), de fecha 28 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que Ricardo Morón Huamán no ha sido reconocido por el JEE como personero legal titular de la organización política Perú Libertario, por lo que, al no estar legitimado para representarla, no cuenta con la facultad de presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o medio impugnatorio. Con fecha 1 de julio de 2018, Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular del partido político Perú Libertario, interpuso recurso de apelación (fojas 121 a 124) contra la Resolución N° 178-2018-JEECP/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Que en su calidad de personera legal nacional titular reconocida ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, ROP), designó como personero legal titular ante el JEE, a Ricardo Morón Huamán y como personero legal alterno a Jacson Eduardo Jones Lozano, tal como quedó registrado en el portal del sistema Declara del Jurado Nacional de Elecciones, lo que acredita, en forma fehaciente, que dichas personas fueron designadas como sus personeros ante el JEE. b) Que si en cualquier otro documento complementario sucediera un error material, muy natural en estos procesos por su misma naturaleza, que no incidiera en el fondo del proceso, la administración está en la obligación, por el impulso de oficio, de ordenar la realización de actos convenientes para el esclarecimiento y la resolución de cuestiones necesarias. En ese sentido, la credencial observada fue correctamente dirigida al JEE; sin embargo, por un error involuntario, consignaron en el anexo adjunto a la acotada solicitud una acreditación correspondiente a la provincia de Atalaya, cuando debió anexar el de la provincia de Coronel Portillo, porque así estaba en el acuerdo político y en los documentos que se ingresaron al portal del Declara y que se anexan al presente recurso.

Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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