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29 NORMAS LEGALES Lunes 27 de agosto de 2018 El Peruano / información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante el O fi cio N° 1629-2016-R del 11 de agosto de 2016, la Universidad requirió la prórroga del plazo para el levantamiento de observaciones, la cual fue otorgada mediante O fi cio N° 300-2016-SUNEDU/02-12 del 22 de agosto de 2016; Que, por O fi cio N° 1371-2016-BR.AC del 2 de septiembre de 2016, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones efectuadas en el O fi cio N° 264-2016-SUNEDU/02-12; y, además presentó información adicional a través del O fi cio N° 073- 2016-CLI del 13 de septiembre de 2016; Que, el 27 de octubre de 2016, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 148-2016-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable; y, en atención a ello, requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) y su matriz; lo que fue noti fi cado a la Universidad mediante O fi cio N° 421-2016-SUNEDU/02-12 del 8 de noviembre de 2016; Que, en atención a ello, mediante O fi cio N° 2380-2016- R del 26 de diciembre de 2016, la Universidad solicitó la ampliación del plazo para la presentación del PDA, que fue concedida mediante O fi cio N° 003-2017-SUNEDU/02-12 del 3 de enero de 2017; Que, cumplido el plazo requerido para la presentación del PDA, la Universidad mediante los O fi cios N° 063-2017-R-UNSA y N° 149-2017-R-UNSA, recibidos el 16 de enero de 2017 y 31 de enero de 2017, respectivamente, presentó la propuesta del PDA; Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de veri fi cación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable; Que, el 2 de octubre de 2017, la Universidad solicitó el cambio de denominación del programa de segunda especialidad en “Hidrología Aplicada” por el de segunda especialidad en “Ingeniería Hidrogeológica”; Que, mediante O fi cio N° 694-2017/SUNEDU-02-12 del 26 de octubre de 2017, se le solicitó a la Universidad que presente un nuevo PDA, el cual debía contener como mínimo objetivos, actividades, cronograma de trabajo, presupuesto y plan de fi nanciamiento; Que, mediante O fi cio N° 243-2017-OLI- UNSA, O fi cio Circular N° 066-2017-R y O fi cio N° 265-2017-OLI-UNSA del 7 de noviembre, 19 y 21 de diciembre de 2017; y, O fi cios N° 004-2018-OLI-UNSA y N° 007-2018-OLI-UNSA, del 16 de enero de 2018, la Universidad presentó información complementaria que fue incorporada a su SLI. Cabe indicar que, ante la información presentada de manera extemporánea y mediante O fi cio N° 048-2018/SUNEDU-02-12 del 22 de enero de 2018, se informó a la Universidad acerca de los efectos de la presentación de información extemporánea, señalados en el literal c) del artículo 10 del Reglamento; Que, adicionalmente, mediante escritos del 22 de febrero, 31 de mayo, 6 y 13 de julio de 2018, la Universidad presentó información adicional; Que, a través de los O fi cios N° 118-2018-OLI-UNSA y N° 148-2018-OLI-UNSA del 31 de mayo y 6 de junio de 2018, respectivamente, la Universidad presentó las Resoluciones de Consejo Universitario N° 446-2018 y N° 448-2018 del 17 de mayo de 2018, por las cuales se desistió de ciento cincuenta y un (151) programas de posgrado; y, ochenta y dos (82) programas de segunda especialidad; Que, por Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU-CD publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 29 de junio de 2018, entre otros, precisó que la evaluación del cumplimiento de los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Anexo N° 02 del Modelo, se realiza en la etapa de verifi cación presencial;Que, luego de revisar la información presentada, en virtud de los principios de informalismo, celeridad y e fi cacia establecidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Dilic emitió el Informe Complementario N° 120-2018-SUNEDU/DILIC-EV del 16 de julio de 2018, en el cual se determinó que la Universidad absolvió las observaciones señaladas en el Informe de Revisión Documentaria N° 148-2016-SUNEDU/DILIC-EV, respecto de la totalidad de los indicadores exigibles a nivel documentario relativos al cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario; Que, a través del O fi cio N° 577-2018/SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2018, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria; por lo que, se iniciaba la etapa de veri fi cación presencial, designándose a la Comisión de Veri fi cación que efectuaría la diligencia y las fechas programadas para la visita de veri fi cación presencial; Que, mediante O fi cio N° 918-2018-R, recibido el 20 de julio de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Veri fi cación y designó las autoridades encargadas de acompañar y brindar las facilidades del caso para la realización de la diligencia; Que, del 23 al 26 de julio de 2018 se realizó la visita de verifi cación presencial en los establecimientos declarados por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes; Que, por O fi cio N° 171-2018-OLI-UNSA del 1 de agosto de 2018, la Universidad presentó información a fi n de complementar lo actuado en la visita de veri fi cación presencial; Que, el 17 de agosto de 2018, se emitió el Informe de Veri fi cación Presencial N° 152-2018-SUNEDU/ DILIC-EV con resultado favorable, en tanto se veri fi có el cumplimiento de las CBC; Que, el 20 de agosto de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 023-2018-SUNEDU/02-12, iniciando con ello la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento; Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, detallados en el Anexo N° 01 de la presente resolución; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, en el numeral 15.1 del artículo 15, en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, en el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y en el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo y a lo acordado en la sesión SCD N° 031-2018 del Consejo Directivo; SE RESUELVE:Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus siete (7) locales, ubicados en el departamento de Arequipa, entre los cuales se encuentran, la sede y dos (2) locales ubicados en la Av. Independencia- Av. Venezuela s/n, distrito de Arequipa, provincia de Arequipa; en la Av. Venezuela s/n distrito de Arequipa, provincia de Arequipa, y en la Avenida Daniel Alcides Carrión s/n, distrito de Arequipa, provincia de Arequipa; y, cuatro (4) fi liales, ubicadas en el Fundo La Esperanza s/n, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná; en el Campamento de Carlos W. “Shutton”, distrito de Majes, provincia de Caylloma; en la Zona Especializada Sección B y Módulo I-U.N.S.A., distrito de Majes, provincia de Caylloma; y, en el Malecón Raty, Estación Cultural Mollendo s/n, distrito de Mollendo, provincia Islay, conforme se detalla en la Tabla N° 1 del Anexo N° 1 adjunto a la presente resolución, con una vigencia de diez (10) años, computados a partir de la notifi cación de la presente resolución.