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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (30/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA están re fl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1º y 2º anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 25 de octubre de 2018. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 399-2018-GRT, Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT en la página web de Osinergmin (http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx). JAIME MENDOZA GACON GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 1686438-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Autorizan transferencia financiera al Gobierno Regional de Lambayeque, a favor de la Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 042-2018-APN/DIR Callao, 22 de junio de 2018Vistos, el Informe Nº 095-2018-APN/DIPLA de fecha 22 de mayo de 2018 de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y el Informe Legal N° 427-APN/UAJ de fecha 30 de mayo de 2018 de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 094-2017-APN/DIR de fecha 29 de diciembre de 2017 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional correspondiente al Año Fiscal 2018; Que, el artículo 30° de la Ley 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que constituyen recursos de la Autoridad Portuaria Regional, los recursos que la APN le trans fi era; Que el literal h) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693–Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018, autoriza a la APN realizar las transferencias fi nancieras a los Gobiernos Regionales, a favor de las Autoridades Portuarias Regionales en el marco de lo dispuesto por el literal a) del artículo 30º de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, el numeral 15.2 de la citada norma legal, establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose para este caso el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; así mismo dispone que la resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley Nº 30693–Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018, la entidad que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales les fueron entregados los recursos; así mismo establece que dichos recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al referido artículo; Que con fecha 13 de junio de 2018 se suscribió el Convenio de Transferencia Financiera entre la Autoridad Portuaria Nacional y el Gobierno Regional de Lambayeque con participación de la Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque, con la fi nalidad fi jar los términos y condiciones bajo los cuales la Autoridad Portuaria Nacional efectuará las transferencia fi nanciera por el importe de CIENTO VEINTE MIL Y 00/100 SOLES (S/ 120,000.00) al Gobierno Regional de Lambayeque a favor de la Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque, para el fi nanciamiento de los siguientes conceptos: • Construcción de O fi cinas para archivo central y almacén de la APR Lambayeque, por el importe de S/ 71,975.00 • Gastos Administrativos, por el importe de S/ 48,025.00 Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en su Sesión N° 462 de fecha 5 de junio de 2018, con la fi nalidad de implementar el citado convenio, resolvió aprobar la transferencia fi nanciera al Gobierno Regional de Lambayeque por la suma de CIENTO VEINTE MIL Y 00/100 SOLES (S/ 120,000.00), a favor de la Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente. De conformidad con el Artículo 15º de la Ley N° 30693– Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018; Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional; Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional; entre otras normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera al Gobierno Regional de Lambayeque por la suma de CIENTO VEINTE MIL Y 00/100 SOLES (S/ 120,000.00), a favor de la Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque para el fi nanciamiento de los conceptos descritos en la cláusula Cuarta del Convenio de Transferencia Financiera suscrito con fecha 13 de junio 2018. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realizará con cargo al presupuesto aprobado del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, Unidad Ejecutora 001: Autoridad Portuaria Nacional, Actividad 5000001 Planeamiento y Presupuesto, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, para el año fi scal 2018. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese y publíqueseEDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1686460-1 Autorizan transferencia financiera al Gobierno Regional de Moquegua, a favor de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 043-2018-APN/DIR Callao, 22 de junio de 2018VISTOS: El Informe Nº 096-2018-APN/DIPLA de fecha 22 de mayo de 2018 de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y el Informe Legal N° 428-APN/UAJ de fecha