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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (30/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 El Peruano / III. BASE LEGAL a) Decreto Supremo Nº004-2013-JUS, que aprueba la tasa registral para el servicio de base grá fi ca catastral en Archivo Digital. b) Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº313-2008-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva Nº 008-2008-SUNARP/SN sobre lineamientos para la formulación y aprobación de Directivas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. c) Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº281-2015-SUNARP/SN, que aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. d) Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº064-2011-SUNARP/SA, que aprueba la Directiva sobre Estructura de la Base Grá fi ca GIS del Registro de Predios. e) Resolución del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 043-2018-SUNARP/SG, que aprueba la Directiva Nº 03-2018-SUNARP/SG, Directiva que establece los Lineamientos de Gestión y Medidas de Seguridad de la Información dé las Áreas de Catastro. IV. ALCANCELas disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en todos los órganos desconcentrados de la Sunarp. V. GLOSARIO Y DEFINICIONESPara efectos de la presente directiva se entiende por:BGR: Base Grá fi ca Registral. Base Grá fi ca Registral: Sistema de información gráfi ca registral estructurada y organizada, constituida por la base de datos grá fi cos y alfanuméricos automatizados de predios inscritos en el Registro de Predios, a partir de la información técnica que obra en los títulos archivados, elaborado sobre una Cartografía Base. Grilla: Cuadrícula, malla, rejilla o red; son líneas horizontales y verticales espaciadas uniformemente que se encuentran referenciadas en un sistema de coordenadas y se utiliza para ubicar cartográ fi camente en un plano. Ángulo Interno: Ángulo formado por dos lados de un polígono que comparten un vértice común, está contenido dentro del polígono. Polígono: Figura geométrica gra fi cada en la BGR que corresponde a la línea cerrada que delimita un predio inscrito. SHP: (Shape fi le) Formato sencillo que almacena la ubicación, la forma y los atributos de las entidades geográ fi cas. SPRL: Servicio de Publicidad Registral en Línea. VI. DISPOSICIONES GENERALES6.1. La expedición del servicio de publicidad simple de la BGR en archivo digital no incluye la elaboración de cuadro de coordenadas, grillas, ángulos internos, áreas superpuestas u otros, por parte de las áreas de catastro a nivel nacional. 6.2. El servicio expedido es de carácter informativo y respecto al polígono obrante en la BGR a la fecha en la que es extraída la información. 6.3. La solicitud del servicio de publicidad simple de la BGR en archivo digital debe contener un solo polígono, vinculado a una partida registral o a un asiento, en el caso previsto en el último párrafo del numeral 7.2. 6.4. La tasa señalada para este servicio permite la obtención un (01) polígono, correspondiente a una partida registral o asiento.VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1. Servicio de Publicidad Simple de la BGR en archivo digital. Es el servicio mediante el cual se entrega, en archivo digital, el polígono que corresponde a la partida o asiento registral de un predio, siempre que dicho polígono se encuentre incorporado en la BGR. El servicio es entregado a través del portal web institucional y, de forma excepcional, en un CD/DVD, en ambos casos en formato GIS (shp), conforme a las reglas previstas en el numeral 7.2, según corresponda. 7.2. Requisitos7.2.1. Trámite no presencialEl solicitante del servicio no requiere acudir físicamente a una o fi cina registral. Para el trámite no presencial es necesario que esté suscrito o se suscriba al SPRL, desde el cual genera la solicitud ingresando información en los campos requeridos y abona, previa liquidación por el área de catastro, los derechos registrales correspondientes. 7.2.2. Trámite presencialEl solicitante debe indicar lo siguiente:a) Sus nombres, apellidos y número de DNI. b) El número de partida y o fi cina registral al que corresponde el polígono solicitado. c) El distrito, provincia y departamento que corresponde al polígono solicitado. d) Su correo electrónico o número de teléfono móvil. Adicionalmente, de manera excepcional, en caso requiera obtener el servicio en un CD/DVD, deberá precisarlo en la solicitud. En ambos tipos de trámite, presencial y no presencial, en caso se requiera obtener publicidad de la BGR en archivo digital de un acto que afecte parcialmente al predio inscrito, se debe también indicar el asiento registral en el que consta inscrita la afectación. Solo es posible solicitar el servicio de publicidad simple de la BGR en archivo digital de polígonos referidos a afectaciones que, para su inscripción, requirieron de información técnica (planos) e informe técnico del área de catastro. 7.3. Trámite7.3.1. El trámite inicia generando la solicitud a través del SPRL o con la solicitud verbal formulada ante el cajero de la o fi cina registral, precisando los requisitos previstos en el numeral 7.2.2. que antecede. 7.3.2. El sistema del SPRL o el cajero, según corresponda, genera el número de solicitud de publicidad sin requerir pago previo al solicitante. 7.3.3. La solicitud generada es asignada al personal del área de catastro de la O fi cina Registral que corresponda, quien ingresa a la BGR, identi fi ca el polígono solicitado conforme a la información señalada en la solicitud presentada y veri fi ca su concordancia con sus antecedentes registrales. 7.3.4. El personal de catastro selecciona el polígono verifi cado, lo extrae y procede a asociarlo con el número de la publicidad generada en el SPRL. 7.3.5. El SPRL reconoce el polígono asociado a la solicitud y, luego de consignar los datos de autenticación en esta plataforma (clave del SPRL), procede a enviar la liquidación al área de caja y al correo electrónico del solicitante o, de ser el caso, a la cuenta del SPRL desde donde se generó el servicio, pudiendo ser también verificada desde el portal web institucional. El solicitante tiene un máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la liquidación, para efectuar el pago por la expedición del servicio de publicidad simple de la BGR en archivo digital, de forma presencial en la oficina registral en la que presentó la solicitud o a través del SPRL, según corresponda.