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64 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano VISTOS: El Acta de Sesión Ordinaria N° 84, de fecha 21 de agosto de 2018, del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y; CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, establece en su Artículo 9 que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, e Innovación Tecnológica - CONCYTEC es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT; Que, asimismo, el Literal q) del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, dispone que es función del CONCYTEC cali fi car a las instituciones e investigadores que conforman el SINACYT; Que, el Literal i), del Artículo 6 de la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, que establece que es función del CONCYTEC, entre otros, la cali fi cación, acreditación y registro, a los que estarán sujetos los investigadores del SINACYT; Que, el Literal h) del Artículo 9 de la acotada Ley Nº 28613, dispone que es función del Consejo Directivo, aprobar el Reglamento de Cali fi cación y Acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el SINACYT; Que, el Literal h) del Artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, señala como función del Consejo Directivo del CONCYTEC, aprobar el Reglamento de Cali fi cación y Acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el SINACYT; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 198-2017-CONCYTEC-P de fecha 28 de diciembre de 2017, se formalizó la aprobación del “Reglamento de Califi cación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT” - REGINA, modi fi cado mediante Resolución de Presidencia N° 106-2018-CONCYTEC-P; Que, la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, mediante Informe Nº 008-2018-CONCYTEC-DPP-SDCTT con Proveído de la Dirección de Políticas y Programas de CTI de fecha 20 de agosto de 2018, propone que se evalúe la modi fi cación al Reglamento y aquellas gestiones que correspondan consideradas en el Informe N° 064-2018-CONCYTEC-DPP-SDCTT/SPA, de fecha 20 de agosto de 2018, el cual señala que dado el estudio efectuado al REGINA, se considere de manera excepcional que las personas que en alguna oportunidad hayan sido cali fi cadas como investigador(a) en ciencia y tecnología del SINACYT desde la vigencia de la Resolución de Presidencia N° 184-2015-CONCYTEC-P, se consideren REGINA; Que, mediante Informe Nº 019-2018-CONCYTEC- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que es función del CONCYTEC cali fi car a las instituciones e investigadores que conforman el SINACYT, así como una función del Consejo Directivo aprobar el Reglamento de Cali fi cación y Acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el mismo, y conforme a lo sustentado por las áreas técnicas y en atención al interés general fi nal se procede a emitir opinión favorable al respecto; Que, asimismo, precisa que la propuesta es aplicable sólo para fi nes del registro de investigadores que administra el CONCYTEC, por lo que no genera derechos adicionales a los que otorgue o reconozca el CONCYTEC, en ese sentido, propone la modi fi cación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y la Incorporación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Cali fi cación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT en adelante el Reglamento, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 198-2017-CONCYTEC-P, modi fi cado por Resolución de Presidencia N° 106-2018-CONCYTEC-P;Que, en el marco normativo señalado precedentemente, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de agosto de 2018, el Consejo Directivo del CONCYTEC acordó aprobar la modi fi cación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y la Incorporación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Califi cación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT en adelante el Reglamento, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 198-2017-CONCYTEC-P, modi fi cado por Resolución de Presidencia N° 106-2018-CONCYTEC-P, por lo que resulta necesario formalizar su aprobación; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la modi fi cación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria e incorporar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria en el Reglamento de Cali fi cación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT, en adelante el Reglamento, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 198-2017-CONCYTEC-P, modi fi cado por Resolución de Presidencia N° 106-2018-CONCYTEC-P, en adelante el Reglamento modi fi cado, de acuerdo al siguiente detalle: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Segunda.- De manera excepcional se dispone que las personas que en alguna oportunidad hayan sido califi cadas como investigador(a) en ciencia y tecnología del SINACYT desde la vigencia de la Resolución de Presidencia N° 184-2015-CONCYTEC-P, se considerarán REGINA; por lo que se suspende temporalmente lo dispuesto en el Artículo 10° del Reglamento modi fi cado. La presente disposición es aplicable sólo para fi nes del registro de investigadores que administra el CONCYTEC; en tal sentido, lo dispuesto no genera derechos adicionales a los que otorgue o reconozca el CONCYTEC. Tercera.- Corresponde a la Dirección de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada implementación del Reglamento, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 198-2017-CONCYTEC-P, modi fi cado por Resolución de Presidencia N°106-2018-CONCYTEC-P.” Artículo 2.- Las demás disposiciones del Reglamento modi fi cado que no se opongan a lo establecido en la presente Resolución se mantienen vigentes. Artículo 3.- Disponer que los Órganos y Unidades Orgánicas competentes efectuar las acciones que correspondan para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Dejar sin efecto todo lo que se oponga a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1686596-5