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68 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano 7.3.6. Una vez efectuado el pago, el sistema informático activa la opción para visualizar y descargar el polígono requerido, previa consignación del número de la solicitud y un código de veri fi cación que se mostrará en el recibo de pago o en el reporte de transacción del SPRL, según corresponda. 7.4. Entrega del servicioEl servicio es expedido por el personal de catastro para ser entregado en formato digital a través del portal web institucional, pudiendo ser descargado por el solicitante, previa indicación del número de solicitud y código de veri fi cación respectivo. En caso corresponda, es también enviado a la “cuenta de usuario” suscrita al SPRL. En caso se haya optado por la entrega en CD/DVD, sin perjuicio de lo descrito en el párrafo que antecede, el solicitante debe acercarse a la o fi cina de mesa de partes de la o fi cina registral en la que presentó la solicitud, al día siguiente de efectuado el pago, a recabar el CD/DVD con la información solicitada. 7.5. Abandono del trámiteEn caso el solicitante no cancele la tasa registral por el servicio solicitado, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al de la liquidación, la solicitud caerá en abandono, ante lo cual, el servidor del área de catastro expide la esquela correspondiente generando la culminación del trámite. 7.6. Imposibilidad de brindar el servicioLa imposibilidad de brindar el servicio de publicidad simple de la BGR en archivo digital sucede cuando, luego de efectuadas las acciones que se describen en los numerales 8.3 y 8.4, no se logre tener gra fi cada en la BGR el polígono de la partida o asiento en consulta, o cuando el solicitante haya indicado información errónea del polígono requerido. El servidor del área de catastro expide la esquela denegando el servicio. 7.7. Plazo para otorgar el servicioEl área de catastro atenderá el servicio en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de generada la solicitud, expidiendo la esquela de liquidación o la esquela de denegatoria, según corresponda. Una vez generada la esquela de liquidación, el servicio solicitado se encuentra disponible para ser descargado por el solicitante, previo pago de la tasa registral correspondiente. 7.8. Alcance del ServicioEl servicio de publicidad simple de la BGR en archivo digital es de carácter informativo, por lo que no requiere de visto o fi rma por parte de un servidor de la Sunarp. La información otorgada es la que consta en la BGR a la fecha en la que es extraída la información, es decir, en la fecha que se expide la liquidación, sin perjuicio de que el pago de los derechos registrales o la descarga de la información por parte del solicitante, o la entrega del CD/DVD, se efectúe en días posteriores. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS8.1. La información entregada es estrictamente respecto del polígono al que corresponde la partida o al asiento, conforme a lo previsto en el numeral 7.2. 8.2. La descarga del archivo desde el portal web institucional podrá efectuarse dentro de los noventa (90) días calendario contados desde la fecha de la esquela de liquidación, siempre que se haya cumplido con el pago de la tasa registral dentro del plazo establecido en el numeral 7.3.5. 8.3. En caso el personal de catastro no encuentre grafi cado en la BGR el polígono solicitado, como acto previo a lo indicado en el numeral 7.3.4., procede a realizar la reconstrucción del polígono inscrito en función a sus antecedentes registrales. 8.4. Siempre que, de la información existente en los antecedentes registrales, se haya logrado reconstruir el polígono y resulte posible de fi nir el ámbito de ocupación del mismo en la BGR, el personal de catastro incorporará en esta el polígono reconstruido y continúa con el trámite previsto en los numerales 7.3.4. y siguientes de la presente directiva. 8.5. La O fi cina General de Tecnologías de la Información se encarga de implementar los mecanismos informáticos que permitan y faciliten el cumplimiento de la presente Directiva. IX. DISPOSICION FINALLa Dirección Técnica Registral, mediante resolución, puede precisar la información adicional relacionada con el polígono objeto del servicio que puede incluirse en el archivo digital que se entrega al solicitante. X. RESPONSABILIDADSon responsables del cumplimiento de la presente directiva los jefes de las zonas registrales, los jefes de las unidades registrales, los jefes de las unidades de tecnologías de la información, el jefe de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, el personal del área de catastro y demás servidores intervinientes, según sea el caso y de acuerdo a sus funciones especí fi cas. 1686546-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 121-2018-SUSALUD/S Mediante O fi cio N° 00199-2018-SUSALUD/SG, la Superintendencia Nacional de Salud solicita se publique Fe de Erratas de ia Resolución de Superintendencia N° 121-2018-SUSALUD/S publicada en la edición del 29 de agosto de 2018. En la parte fi nal de la Resolución DICE:JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SAAL Superintendente DEBE DECIR: JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Superintendente 1686717-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 128-2018-P-CE-PJ Lima, 27 de agosto de 2018