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73 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 El Peruano / Letrado Mixto Transitorio del Distrito de San Vicente de Cañete, provenientes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, San Martín y Cañete, respectivamente. Sexto. Que, mediante O fi cio Nº 481-2018-OPJ-CNPJ- CE/PJ, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial puso en conocimiento del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo la propuesta efectuada al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 452-2018-OPJ- CNPJ-CE/PJ, respecto a la asignación de tres plazas disponibles del ex 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, para la Sala Laboral Transitoria de Piura, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 109-2018-CE-PJ; por lo que mediante O fi cio Nº 339-2018-P-ETII. NLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el Informe Nº 0138-2018-ETII.NLPT-ST/PJ, a través del cual dicho Equipo Técnico consideró adecuada la propuesta de asignación de las referidas plazas para el incremento del personal de la Sala Laboral Transitoria de Piura. Asimismo, solicitó se adopten las acciones administrativas a fi n de Implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura. Sétimo. Que, en relación a las propuestas para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura indicadas en los O fi cios Nº 090 y 339-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de fechas 5 de marzo y 6 de julio de 2018, respectivamente, por O fi cio Nº 584-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 057-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: I. Respecto al requerimiento de Salas Superiores - Sede Central. Según lo señalado en su O fi cio Nº 090-2018-P-ETII. NLP-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, prevé que al implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura - Sede Central, se presente un ingreso anual aproximado de 1,668 expedientes de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 1,271 de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), por lo que el citado Equipo Técnico considera adecuado que la Sala Laboral Permanente de Piura conozca a exclusividad los procesos de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y que la Sala Laboral Transitoria liquide la Ley Nº 26636 (LPT); sin embargo, según lo indicado mediante O fi cio Nº 339-2018-P-ETII.NLP-CE- PJ, el referido Equipo Técnico señala que considerando el poco personal con que cuenta la Sala Laboral Transitoria de Piura, y que la 1º y 2º Salas Civiles de Piura registran una carga pendiente de aproximadamente 200 expedientes cada una, estas salas civiles podrían asumir la carga procesal laboral correspondiente a la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636(LPT). Al respecto, en la Corte Superior de Justicia de Piura se cuenta actualmente con las siguientes Salas Superiores avocadas al trámite de procesos laborales: - Sala Laboral Permanente de Piura, encargada de tramitar los procesos con la Ley Nº 26636 (LPT); - Sala Laboral Transitoria de Piura con competencia funcional para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, creada a partir del 1 de marzo de 2018 y con plazo de funcionamiento hasta el 31 de agosto de 2018, y - La 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Piura, encargadas de tramitar los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) desde el 1 de diciembre de 2017, siendo que a partir del 1 de marzo de 2018, cerraron el turno para el trámite de dichos procesos conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 371-2017-CE-PJ. En ese sentido, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo considera adecuado que a partir de la implementación de la referida norma procesal laboral en la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Piura, se lleven a cabo las siguientes acciones: - Modi fi car la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de Piura, para que de manera exclusiva tramite con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Piura, y se cierre el turno para el trámite de procesos de la Ley Nº 26636 (LPT). - Abrir el turno de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Piura, para liquidar procesos con la Ley Nº 26636 (LPT). - Incrementar el personal de la Sala Laboral Transitoria de Piura, en tres plazas el Cuadro para Asignación de Personal, provenientes del ex 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, conforme la recomendación que presentó al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Por lo expuesto, concuerda con las recomendaciones efectuadas por parte del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la modi fi cación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente, a la apertura de turno de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Piura para el trámite de los procesos laborales con la Ley Nº 26636 (LPT). II. Respecto al requerimiento de Juzgados Especializados - Sede Central. Según lo señalado en el O fi cio Nº 090-2018-P-ETII. NLP-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, prevé que al implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura - Sede Central, se presente un ingreso anual aproximado de 1,754 expedientes de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y considerando que el estándar anual para un juzgado de trabajo de dicha subespecialidad es de 400 expedientes, se requerirían de cinco órganos jurisdiccionales que se encarguen de tramitar dichos procesos; sin embargo, para el presente año consideran adecuado que se asignen dos órganos jurisdiccionales. En ese sentido, el referido Equipo Técnico considera adecuado llevar a cabo la propuesta efectuada por la Corte Superior de Justicia de Piura, respecto a modi fi car la competencia funcional del 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura, avocado actualmente al trámite de los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT), para que tramite a exclusividad los procesos de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Asimismo, concuerda con la propuesta efectuada por la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a reubicar el Juzgado de Trabajo Transitorio de Ate Zonas 02 y 03, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 5º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, a fi n que también se encargue de tramitar los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). a) Respecto a la propuesta de modi fi cación de la competencia funcional del 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura, Corte Superior del mismo nombre. La Provincia de Piura cuenta con tres juzgados de trabajo encargados de tramitar los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT), de los cuales uno es permanente y dos son transitorios con turno abierto. Al mes de mayo del presente año dichos órganos jurisdiccionales registraron una carga inicial promedio de 593 expedientes (73%) e ingresos promedio de 220 expedientes (27%). Asimismo,