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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (30/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 El Peruano / a) La Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Piura, para que de manera exclusiva tramite con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Piura, y cierre el turno para el trámite de los procesos con la Ley Nº 26636 (LPT). b) La 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Piura, aperturen el turno para tramitar en adición a sus funciones los procesos laborales con la Ley Nº 26636 (LPT), con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Piura. c) El 1º Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Piura, para que a exclusividad tramite con turno abierto los expedientes de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con competencia territorial en los Distritos de Piura, Castilla y Veintiseis de Octubre. d) El 1º Juzgado de Trabajo Permanente - Zonas 01 y 02, Corte Superior de Justicia de Lima Este, aperture el turno para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en la Zona 02, hasta que equipare su carga procesal en trámite con el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio - Zonas 01, 02 y 03. e) El Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio - Zonas 01, 02 y 03, Corte Superior de Justicia de Lima Este, aperture el turno para recibir expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) de la Zona 03, dejando de tener competencia territorial en la Zona 02 para el trámite de los procesos laborales de la mencionada subespecialidad, manteniendo su competencia funcional y territorial en lo que respecta a la liquidación de los expedientes laborales con la Ley Nº 26636 (LPT), en todo el Distrito Judicial de Lima Este. f) El 5º Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Piura, tramitará con turno abierto y a exclusividad los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con competencia territorial en los Distritos de Piura, Castilla y Veintiseis de Octubre. g) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, ampliará su competencia funcional para tramitar los procesos laborales con la Ley Nº26636 (LPT), manteniendo su actual competencia territorial. h) El 1º Juzgado de Paz Letrado de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, tramitará la liquidación de la carga procesal referida a la Ley Nº 26636 (LPT). i) Los Juzgados de Paz Letrado, Juzgados Civiles y Juzgados Mixtos que conocen procesos laborales en las sedes de Catacaos, Tambo Grande, Canchaque, Huancabamba, Huarmaca, Chulucanas, Pacaipampa y Sechura, Corte Superior de Justicia de Piura, asumirán en adición a sus funciones, el trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto, y la liquidación de los procesos laborales iniciados antes de la implementación de dicha ley, manteniendo sus competencias territoriales. Artículo Octavo .- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Este, Piura y San Martín, dispondrán las siguientes acciones administrativas: a) Que la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Piura, remita de manera equitativa y aleatoria a la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Piura, la carga procesal pendiente en trámite correspondiente a la liquidación de procesos laborales con la Ley Nº 26636, debiendo considerar aquellos expedientes que no tienen programada vista de causa al 31 de agosto de 2018; así como aquellos expedientes que tengan vistas de causa programadas con posterioridad al 31 de octubre de 2018. b) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zonas 02 y 03, Corte Superior de Justicia de Lima Este, resuelva antes del 31 de agosto de 2018 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2018, debiendo remitir al Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio - Zonas 01, 02 y 03 de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de agosto de 2018.c) Que el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Piura, remita de manera equitativa y aleatoria, al 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura, la carga procesal pendiente correspondiente a la Ley Nº 26636 (LPT), considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado vista de causa al 31 de agosto de 2018; así como aquellos expedientes que tengan vista de causa programada con posterioridad al 31 de octubre de 2018. d) Que el 5º Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Piura, redistribuya su carga procesal pendiente, referida a la Ley Nº 26636 (LPT), al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Castilla, de la misma Corte Superior, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2018. e) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, resuelva antes del 31 de agosto de 2018 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2018, debiendo remitir de manera equitativa y aleatoria al 1º y 2º Juzgado Civil Permanente así como al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Tarapoto, de la misma Provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de agosto de 2018. f) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, resuelva antes del 31 de agosto de 2018 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2018, debiendo remitir al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de San Vicente de Cañete de la misma Provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de agosto de 2018. Artículo Noveno .- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Este, Piura y San Martín, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1686683-1 Disponen la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Piura y dictan otras disposiciones complementarias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 229-2018-CE-PJ Lima, 1 de agosto de 2018VISTOS:El O fi cio N° 409-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Informe N° 126-2018-ST-ETIINLPT-PJ de la Secretaría Técnica del mencionado Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo–Ley N° 29497, establece que el Poder Judicial es el ente que dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran. Segundo. Que la Novena Disposición Complementaria de la referida ley establece que su aplicación será