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90 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1686704-6 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para el Gobierno Regional de Chiclayo RESOLUCIÓN Nº 0827-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018812 LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2018017471)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Catherine Johana Santa Cruz Pozo, personera legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00142-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por la mencionada organización política para el Gobierno Regional de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Julio César Guerrero Sime, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, presentó la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos (fojas 3 y 4) de la referida agrupación política para el Gobierno Regional de Lambayeque, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018). Mediante Resolución Nº 00142-2018-JEE-CHYO/JNE (fojas 268 y 269), de fecha 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque, debido a que, a la fecha de presentación de dicha solicitud, Julio César Guerrero Sime no tenía legitimidad activa o representatividad para poder presentar dicha solicitud de inscripción para la región Lambayeque. Mediante escrito, de fecha 29 de junio de 2018 (fojas 274 a 277), la personera legal acreditada ante el JEE, de la mencionada organización política, interpuso recurso de apelación, indicando, entre otros, lo siguiente: i) por error involuntario y sistemático se consideró a Julio César Guerrero Sime, como personero legal titular, siendo la personera titular la apelante Catherine Johana Santa Cruz Pozo para las ERM 2018, ii) además, en el punto 2 de sus fundamentos de hecho indicó que Julio César Guerrero Sime es candidato a la alcaldía provincial de Lambayeque, por lo que no es factible que sea personero. CONSIDERANDOSDe la normativa aplicable 1. El literal b del artículo 129 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), señala que la calidad de personero ante el Jurado Electoral Especial se acredita con la credencial otorgada por un personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones. 2. En el artículo 26, numeral 26.1, literales c y d, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante la Resolución Nº 0083-2018-JNE, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, se establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de fórmula y lista de candidatos, generado por el Sistema Informático, el mismo que estará debidamente fi rmado por todos los candidatos y el personero legal. 3. Por su parte, en el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, el Reglamento sobre Participación de Personeros), aprobado mediante la Resolución Nº 0075-2018-JNE, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 9 de febrero de 2018, regula la actuación de los personeros y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales . 4. De igual forma, el literal c del artículo 8 del Reglamento sobre Participación de Personeros indica que el personero legal ante el JEE es acreditado por el personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) y ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tiene competencia. Asimismo, los literales a y b del artículo 21 del mismo reglamento establece que las organizaciones políticas son las que acreditan a sus personeros y su calidad se acredita con la credencial otorgada por el personero legitimado para ello. Especi fi cando, que mediante resolución, reconoce la acreditación de los personeros que desarrollan sus actividades en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tiene competencia. Análisis del caso concreto5. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, el 19 de junio de 2018, Julio César Guerrero Sime presentó una solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos. Al respecto, el JEE emitió la Resolución Nº 00142-2018-JEE-CHYO/JNE, del 20 de junio del mismo año, declarando improcedente dicha solicitud de inscripción, en razón de que la persona que suscribe y presenta la misma carecía de legitimidad para hacerlo. 6. Al respecto Julio César Guerrero Sime, quien presenta la referida solicitud de inscripción, es candidato a la alcaldía por la provincia de Lambayeque, conforme lo afi rma la personera legal titular acreditada ante el JEE, Catherine Johana Santa Cruz Pozo, y según se aprecia de la lista de candidatos presentada para la provincia de Lambayeque, por esta misma organización, por lo que resultaría un impedimento legal. 7. Así, el reconocimiento como personera legal titular ante el JEE de Catherine Johana Santa Cruz Pozo se presentó físicamente de manera posterior, esto es, el 26 de junio de 2018 (fojas 282) generándose el Expediente Nº ERM.2018018557; empero, no es menos cierto que, con fecha 15 de junio del año en curso (fojas 280), Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política inscrito en el ROP, ingresó y generó en el sistema informático la solicitud de su reconocimiento como personera legal alterna para la circunscripción electoral de Chiclayo, y previsto el error nuevamente el personero legal titular ante el ROP genera otra solicitud con fecha 26 de junio del mismo año, pero esta vez acreditándola como personera legal titular a Catherine Johana Santa Cruz Pozo. De esta forma, sustenta que sí se cumplió con el trámite previo del procedimiento de reconocimiento de personero. 8. Además, cabe mencionar que la Resolución Nº 00142-2018-JEE-CHYO/JNE, del 20 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de