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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (30/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano Proclaman Vicepresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN N° 13-2018-AMAG-CD Lima, 27 de agosto de 2018VISTO:El Acuerdo N° 37-2018 adoptado por el Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, en sesión de fecha 27 de agosto de 2018 y estando al resultado de la votación efectuada por los señores miembros del Pleno del Consejo Directivo en la citada sesión y; CONSIDERANDO: Que, la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial y goza de autonomía administrativa, académica y económica; Que, el Pleno del Consejo Directivo es el más alto órgano de la Academia de la Magistratura. Está integrado por siete Consejeros, tres designados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, dos por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, uno por el Consejo Nacional de la Magistratura y uno por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú; Que, de conformidad con el artículo 9° del Estatuto de la AMAG, se establece que el Presidente del Consejo y el Vicepresidente son elegidos por la mayoría del número legal de sus miembros por un período de dos años; Que, el Pleno del Consejo Directivo tiene a su cargo los lineamientos de gobierno institucional y está representado por su Presidente, cuyas funciones, en caso de ausencia de éste último, tal como lo señala taxativamente el artículo 10° del Estatuto de la AMAG, serán asumidas y estarán a cargo del Vicepresidente del Consejo Directivo; Que, estando al referido Acuerdo del Pleno del Consejo Directivo y de conformidad con el Estatuto de la Academia de la Magistratura, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura N° 26335, por su Estatuto, de conformidad con el mandato legal y en ejercicio de sus funciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PROCLAMAR, por unanimidad, al señor Consejero, representante del Ministerio Público, Fiscal Supremo Titular, doctor PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE como Vicepresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, para el período de ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente de la Academia de la Magistratura 1686612-2 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban el “Reglamento para las competencias asignadas a la Contraloría General de la República en el marco de la Ley Nº 30833, Ley que declara en situación de emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura y suspende su Ley Orgánica” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 434-2018-CG Lima, 27 de agosto de 2018VISTO: La Hoja Informativa Nº 00179-2018-CG/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, teniendo la misión de dirigir y supervisar con e fi ciencia y e fi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785 antes señalada, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; asimismo, de acuerdo con el literal y) del artículo 22 de la misma Ley, esta Entidad Fiscalizadora Superior tiene la atribución de regular los encargos que se le con fi eran, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental; Que, la Ley Nº 30833, Ley que declara en situación de emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura y suspende su Ley Orgánica, ha asignado a la Contraloría General de la República diferentes competencias, y según lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30833, le otorga un plazo de treinta (30) días, contados a partir de su entrada en vigencia, para elaborar un Reglamento aplicable a dichas competencias; Que, en ese contexto, mediante Resolución de Contraloría Nº 398-2018-CG, se aprobó el Reglamento de Incautación y Custodia de Documentación y Cualquier Medio de Almacenamiento de Información, relacionada con la atribución a que se re fi ere el literal r) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, modi fi cado por el artículo 6 de la Ley Nº 30833; Que, de acuerdo al documento de visto, resulta necesario emitir el Reglamento que regule las competencias asignadas por la Ley Nº 30833, según lo dispuesto por su Segunda Disposición Complementaria Transitoria; En uso de las facultades conferidas en los artículos 32 y 33 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias, y la Resolución de Contraloría Nº 407-2018-CG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento para las competencias asignadas a la Contraloría General de la República en el marco de la Ley Nº 30833, Ley que declara en situación de emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura y suspende su Ley Orgánica”, el cual en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUMBERTO RAMIREZ TRUCIOS Vicecontralor de IntegridadContralor General de la República (e) 1686687-1