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78 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano implementada en forma progresiva, en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 050-2018-CE-PJ, se aprobó la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura para el presente año. Cuarto. Que, la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Piura se realizará en 3 etapas: la primera para la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y la segunda y tercera etapa para reforzar la sede de Piura, durante los meses de diciembre de 2018 y mayo de 2019, respectivamente; las cuales se sustentan en el Plan de Implementación elaborado por la Comisión Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Piura, con la asistencia técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Informe N° 0126-2018-ETII.NLPT-ST/PJ elaborado por la Secretaría Técnica y Gestoría Administrativa del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como el Oficio N° 232-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ de la Oficina de Productividad Judicial, en las propuestas y alcances de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, asimismo, en las reuniones de trabajo llevadas a cabo entre dichas dependencias. Quinto. Que por Resolución Administrativa N° 235- 2015-P-PJ, se aprobó el presupuesto global a aplicar en el proceso gradual de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo durante el año 2018. Sexto. Que por Resolución Administrativa N° 228-2018-CE-PJ de fecha 1 de agosto de 2018, se aprobó la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios así como otras medidas administrativas, a fi n de implementar la nueva Ley Procesal de Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura. Sétimo. Que para fortalecer la solución judicial de confl ictos en la especialidad laboral, a efecto de brindar un servicio de justicia más e fi ciente, es necesario dictar adicionalmente las medidas pertinentes a fi n de hacer efectiva la aplicación de los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Octavo. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, y adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen adecuadamente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 556-2018 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la entrada en vigencia, a partir del 10 de setiembre de 2018, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo–Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Piura. Artículo Segundo.- Aprobar la implementación del modelo de “Despacho Judicial Corporativo para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo” en la Sede de Piura y en la Sede de Paita, a partir del 10 de setiembre de 2018, los cuales estarán conformados por las siguientes dependencias: Modulo Corporativo–Sede Piura 1° Juzgado de Trabajo5° Juzgado de Trabajo Transitorio5° Juzgado de Paz Letrado LaboralMódulo Corporativo–Sede Paita 2° Juzgado de Trabajo TransitorioJuzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el cual se comprenda el modelo de Despacho Judicial Corporativo para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y, posteriormente, a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial se elabore el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la misma Corte Superior, que será de aplicación a partir del 10 de setiembre de 2018. Artículo Cuarto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a través de la Gestoría Administrativa, realice el seguimiento a la ejecución presupuestal y las metas físicas vinculadas a ella, en el proceso de implementación de la Ley N° 29497, cuyo presupuesto global fue transferido mediante Resolución Administrativa N° 235-2018-P-PJ, y el monitoreo a la dotación de los recursos relacionados con dicha implementación. Artículo Quinto.- Disponer que la O fi cina de Productividad Judicial evalúe los requerimientos de implementación de órganos jurisdiccionales adicionales, a fi n de ejecutar adecuadamente las etapas II y III de la presente implementación, durante los meses de diciembre de 2018 y mayo de 2019. Artículo Sexto.- Establecer que los precios contenidos en el Plan de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura son aproximados, debiendo ajustarse al costo real de mercado, y dar cuenta al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a través de la Gestoría Administrativa. Artículo Sétimo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura para que adopte las medidas administrativas dirigidas al adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sean de su competencia y en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura adoptará las siguientes medidas, teniendo en consideración que la implementación será a través del mecanismo de conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales: a) Depurar físicamente y en el Sistema Integrado Judicial, los expedientes tramitados con la Ley N° 26636, elevando al término de dicha actividad un informe al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. b) Elaborar el Plan de Liquidación de Expedientes bajo la Ley N° 26636, en coordinación con la O fi cina de Productividad Judicial. c) Realizar un adecuado registro de los expedientes laborales por parte del personal de mesa de partes, tomando como referencia la Guía de Ingresos de Datos de los expedientes laborales en el Sistema Integrado Judicial (Resolución Administrativa N° 025-2015-CE-PJ). d) Coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a través de su Secretaría Técnica y Gestoría Administrativa, a fi n brindarles asistencia para la adopción de medidas administrativas de carácter técnico y presupuestal, respectivamente. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General de este Poder del Estado ejecute las medidas correspondientes, para la efectiva implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Piura, brindando apoyo técnico a través de las gerencias y sub-gerencias a su cargo. Artículo Noveno.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo lleve a cabo acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación en el Distrito Judicial de Piura, con la fi nalidad de veri fi car el adecuado desarrollo del proceso de implementación de la citada Ley. Artículo Décimo.- Facultar al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, en cuanto sean de