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74 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano al proyectarse la carga procesal al 31 de agosto del presente año, se estima que esta ascendería en promedio a 866 expedientes para cada órgano jurisdiccional transitorio y considerando que la carga máxima para un juzgado de esta subespecialidad es de 867, evidencia que se podría prescindir del Juzgado de Trabajo Permanente de Piura, ya que la carga pendiente podría ser asumida por el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura. b) Respecto a la propuesta de reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio de Ate Zonas 02 y 03, Corte Superior de Justicia de Lima Este. El Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03, con plazo de funcionamiento hasta el 31 de agosto del presente año conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 169-2018-CE-PJ, inició funciones en agosto del 2014, con un Cuadro para Asignación de Personal de siete plazas y turno abierto para tramitar los expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en los Distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho - Chosica (Zona 2) y El Agustino, La Molina, Cieneguilla y Santa Anita (Zona 3). Al mes de mayo del presente año, dicho órgano jurisdiccional transitorio registró una carga procesal de 1,901 expedientes de los cuales resolvió 442, con lo que alcanzó un buen avance del 49% con respecto a la meta anual establecida en 900 expedientes; sin embargo, cuenta con una elevada carga procesal pendiente de 891 expedientes, producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores. De otro lado, el 1º Juzgado de Trabajo Permanente Zona 01, que también tramita procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y atiende al Distrito de San Juan de Lurigancho, al mes de mayo de 2018 registró 177 expedientes ingresados, los cuales se estima que al mes de diciembre asciendan a 607 expedientes, y considerando que el estándar anual para un juzgado laboral de esta subespecialidad es de 900 expedientes, evidencia que en el presente año se encontraría en situación de subcarga procesal, siendo preciso señalar que la elevada carga inicial de 346 expedientes, es producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, que se re fl eja en el avance actual del 20% registrado en el presente año. Asimismo, el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio- Zonas 01, 02 y 03 que tramita los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT) y, en adición de funciones tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) de las Zonas 02 y 03, registró al mes de mayo del presente año una carga procesal de 815 expedientes, de la cual resolvió 133 expedientes, alcanzando un bajo avance del 16%, siendo su carga pendiente de 677 expedientes, de la cual el 36% (244) corresponde a la subespecialidad de la Ley Nº 26636 (LPT) y el 64% (433) a la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), siendo preciso señalar que mediante Resolución Administrativa Nº 126-2018-CE-PJ de fecha 26 de abril de 2018, se dispuso que el Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 le redistribuya como máximo la cantidad de 300 expedientes. Por lo tanto, al proyectar al mes de diciembre del presente año los ingresos de los referidos órganos jurisdiccionales, estos ascenderían en promedio a 929 expedientes, por lo que tanto el 1º Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 01, así como el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio - Zonas 01, 02 y 03, podrían atender toda la carga laboral de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en la Corte Superior de Justicia de Lima Este. En tal sentido, y considerando las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, concuerda con las siguientes acciones: (i) Modi fi car la competencia funcional del 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura, para que tramite a exclusividad los expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial en los Distritos de Piura, Castilla y Veintiséis de Octubre; (ii) Reubicar el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zonas 02 y 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 5º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para que tramite los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo a exclusividad, con competencia territorial en los Distritos de Piura, Castilla y Veintiséis de Octubre; (iii) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este considere en el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio - Zonas 01, 02 y 03, al Juez y al personal jurisdiccional que se desempeña en el reubicado Juzgado de Trabajo Transitorio - Zonas 02 y 03 del mismo Distrito Judicial, considerando que el primero de ellos registró un avance con respecto a su meta del 16%, a diferencia del 49% de avance registrado por el segundo; (iv) Renombrar al 1º Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 01, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 1º Juzgado de Trabajo Permanente - Zonas 01 y 02, Corte Superior de Justicia de Lima Este; (v) Que el 1º Juzgado de Trabajo Permanente - Zonas 01 y 02, Corte Superior de Justicia de Lima Este, abra el turno para el trámite de procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en la Zona 02, hasta que equipare su carga procesal, en etapa de trámite, con el actual Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio - Zonas 01, 02 y 03 ; (vi) Que el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio - Zonas 01, 02 y 03, Corte Superior de Justicia de Lima Este, abra turno para recibir expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) de la Zona 03 y deje de tener competencia territorial en la Zona 02, solo para el trámite de los procesos laborales de la mencionada subespecialidad, manteniendo su competencia funcional y territorial en la liquidación de los expedientes laborales de la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636 (LPT), en todo el Distrito Judicial de Lima Este; y (vii) Efectúe la redistribución de expedientes en función de las propuestas antes señaladas. III. Respecto al requerimiento de Juzgados de Paz Letrados - Sede Central. Según lo señalado en el O fi cio Nº 090-2018-P-ETII. NLP-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, prevé que al implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura - Sede Central, se presente un ingreso anual aproximado de 2,285 expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, por lo que se requeriría implementar un juzgado de paz letrado laboral, para lo cual considera adecuado cambiar la competencia funcional del 5 º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Piura, avocado al trámite de los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT), para que trámite a exclusividad los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), remitiendo su carga procesal pendiente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Castilla. a) Respecto a la propuesta de la modi fi cación de la competencia funcional del 5º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura. El Distrito y Provincia de Piura cuenta con un juzgado de paz letrado laboral permanente, encargado de tramitar los procesos laborales con la Ley Nº 26636 (LPT), el cual al mes de mayo del presente año registró una carga procesal de 1,241 expedientes de la cual resolvió 607, alcanzando un avance del 40% con respecto a la meta anual establecida en 1,500 expedientes, y quedando una carga pendiente de 634 expedientes. b) Respecto al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura. El Distrito de Castilla, ubicado en la Provincia de Piura y a una distancia aproximada de un kilómetro del Distrito de Piura, cuenta con dos juzgados de paz letrados mixtos, uno permanente y otro transitorio (con turno cerrado), encargados de tramitar los procesos de las especialidades civil, familia, penal y laboral, al mes de mayo del presente año resolvió 464 expedientes de una carga procesal de 747 expedientes, siendo su carga pendiente de 275 expedientes y considerando que la carga máxima para un