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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (30/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano es de 2,040 expedientes, evidencia que se encontraría en situación de sobrecarga procesal, situación que se agravaría de asignarle carga procesal laboral correspondiente a la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). b) Respecto a la propuesta de reubicación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de San Vicente de Cañete , que inició su funcionamiento en agosto de 2016 y cuenta con plazo de funcionamiento hasta el 31 de agosto del presente año, conforme a lo establecido mediante Resolución Administrativa Nº 222-2018-CE-PJ del 23 julio de 2018, atiende con turno cerrado los procesos civiles, laborales, penales y de familia, y cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de siete plazas en apoyo del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de San Vicente de Cañete, al mes de mayo del presente año logró resolver 224 expedientes, lo cual equivale a un avance del 19% respecto a su meta anual establecida en 1,200 expedientes; situación similar se observa en el Juzgado de Paz Letrado Permanente al cual apoya, ya que alcanzó un avance del 25%, porcentaje inferior al ideal del 36% al mes de mayo. Asimismo, al estimar la carga procesal total para el presente año en el Distrito de San Vicente de Cañete, esta ascendería a 1,908 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado de esta especialidad es de 2,040 expedientes, se evidencia que se podría prescindir del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Vicente de Cañete. En tal sentido, concuerda con las recomendaciones efectuadas por parte del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a: (i) Reubicar el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, para que tramite a exclusividad los expedientes de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); (ii) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, remita su carga procesal pendiente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de San Vicente de Cañete de la misma Provincia y Corte Superior; (iii) Que el 1º Juzgado de Paz Letrado de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, tramite la liquidación de la carga procesal laboral referida a la Ley Nº 26636 (LPT). VI. Respecto a los Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrados que van a aplicar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Sedes de Catacaos, Tambo Grande, Canchaque, Huarmaca, Chulucanas, Pacaibamba, Sechura y Huancabamba. El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo señala en su O fi cio Nº 339-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ que los Juzgados Civiles, Mixtos y de Paz Letrado que conocen procesos laborales, asuman en adición a sus funciones, el trámite de los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); así como la liquidación de los procesos laborales bajo la Ley Nº 26636 (LPT), iniciados antes de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo sus actuales competencias territoriales. Octavo. Que, este Órgano de Gobierno, en virtud a lo expuesto; así como a lo informado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, considera pertinente aprobar las propuestas efectuadas para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura, a entrar en funcionamiento a partir del 1 de setiembre de 2018. Noveno. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 555-2018 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero .- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2018 y hasta el 28 de febrero de 2019, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, a la Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Paita, con turno abierto para que tramite a exclusividad los expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con la misma competencia territorial que el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente de de la Provincia de Paita. Artículo Segundo .- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2018 y hasta el 28 de febrero de 2019, el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zonas 02 y 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 5º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura, con turno abierto para que tramite a exclusividad los expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con competencia territorial en los Distritos de Piura, Castilla y Veintiséis de Octubre. Artículo Tercero .- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2018 y hasta el 28 de febrero de 2019, el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, a la Corte Superior de Justicia de Piura, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita, con turno abierto para que tramite a exclusividad los expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con la misma competencia territorial que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita. Artículo Cuarto.- Asignar, a partir del 1 de setiembre de 2018, las tres plazas del Cuadro para Asignación de Personal provenientes del ex 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, a la Corte Superior de Justicia de Piura, a fi n de incorporarlas a la Sala Laboral Transitoria de Piura. Artículo Quinto .- Recomendar que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este reubique en el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio - Zonas 01, 02 y 03, al Juez y personal jurisdiccional que se desempeña en el reubicado Juzgado de Trabajo Transitorio-Zonas 02 y 03 del mismo Distrito Judicial. Artículo Sexto .- Renombrar, a partir del 1 de setiembre de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales: a) El 1º Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 01, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 1º Juzgado de Trabajo Permanente - Zonas 01 y 02, Corte Superior de Justicia de Lima Este. b) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, como 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, el cual liquidará su carga procesal correspondiente a la Ley Nº 26636 (LPT), y continuará tramitando con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). Artículo Sétimo .- Modi fi car la competencia funcional y/o territorial, a partir del 1 de setiembre de 2018, de los siguientes órganos jurisdiccionales: