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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (30/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 El Peruano / juzgado de paz letrado mixto es de 2,040 expedientes, evidencia que podría asumir la carga procesal pendiente del 5º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Piura. En tal sentido, y teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se recomienda: (i) Modi fi car la competencia funcional del 5º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Piura, para que tramite los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo a exclusividad, con competencia territorial en los Distritos de Piura, Castilla y Veintiséis de Octubre; (ii) Que el 5º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Piura redistribuya su carga procesal pendiente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Castilla; (iii) Que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Castilla, amplíe su competencia funcional para el trámite de los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT), manteniendo su actual competencia territorial. IV. Respecto al requerimiento de Juzgados Especializados - Sede Paita. Según lo señalado en su O fi cio Nº 090-2018-P-ETII. NLP-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, prevé que al implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura - Sede Paita, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Paita presentará un ingreso anual aproximado de 383 expedientes en la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por lo que se requeriría que se implemente un órgano jurisdiccional que se encargue de tramitar dichos procesos. En ese sentido, dicho Equipo Técnico considera adecuado reubicar el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, a fi n que tramite a exclusividad los procesos de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo. a) Respecto a la carga procesal en materia laboral en la Provincia de Paita La Provincia de Paita que cuenta con un juzgado de trabajo transitorio que inició su funcionamiento el 1 de noviembre de 2013, con un Cuadro para Asignación de Personal de siete plazas, para tramitar con turno abierto procesos laborales con la Ley Nº 26636 (LPT) y los procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), al mes de mayo del presente año registró una carga procesal de 875 expedientes, cifra superior a los 867 establecidos como carga máxima para un juzgado laboral de esta subespecialidad, lo que evidencia que se encuentra en una situación de sobrecarga procesal, a pesar de haber alcanzado al mes de mayo un avance del 39%, porcentaje superior al ideal del 36%, no pudiendo asumir carga adicional. b) Respecto a la propuesta de reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín El Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto, que tiene vigencia de funcionamiento hasta el 31 de agosto del presente año, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 169-2018-CE-PJ del 25 de junio de 2018, inició funciones con un Cuadro para Asignación de Personal de siete plazas en setiembre del año 2016 para tramitar con turno abierto procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), al mes de mayo del presente año registró una carga inicial de 514 expedientes (81%) e ingresos de 120 expedientes (19%), siendo la carga procesal total de 634 expedientes, la cual se estima que al mes de diciembre del presente año ascendería a 957 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga mínima de 1,170 expedientes, establecida para un juzgado de esta especialidad, evidencia una situación de subcarga procesal. De otro lado, el Distrito de Tarapoto cuenta con tres Juzgados Civiles, el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes que tienen competencia funcional sobre la especialidad civil y laboral, y el Juzgado Civil Transitorio que inició su funcionamiento en agosto del 2016, con turno cerrado y competencia funcional en la especialidad civil y familia. Al mes de mayo del presente año, dichos órganos jurisdiccionales registraron en promedio una carga procesal de 786 expedientes de la cual 165 (21%) correspondió a expedientes ingresados y 621 (79%) a carga inicial, esta última producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores, situación que se replica en el 31% de avance promedio registrado por el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Tarapoto. Asimismo, al estimar los ingresos para el presente año, estos ascenderían en promedio a 335 expedientes y considerando que el estándar para un juzgado de esta especialidad es de 600 expedientes, se evidencia que temporalmente los juzgados civiles del Distrito de Tarapoto podrían asumir carga procesal adicional. En tal sentido, el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes; así como el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Tarapoto, podrían atender la carga laboral de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en la Corte Superior de Justicia de San Martín, con la fi nalidad que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto pueda ser reubicado a la Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado de Trabajo Transitorio requerido para implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte Superior. Por lo indicado, se concuerda con las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a: (i) Reubicar el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, para que tramite a exclusividad los expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); (ii) Renombrar el Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, como 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura; (iii) Que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, liquide la carga procesal de procesos con la Ley Nº 26636 (LPT), y continúe tramitando con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); y, (iv) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, remita su carga procesal pendiente al 1º y 2º Juzgado Civil Permanente así como al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y Corte Superior. V. Respecto al requerimiento de Juzgados de Paz Letrado - Sede Paita Según lo señalado en su O fi cio Nº 090-2018-P-ETII. NLP-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, prevé que al implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura - Sede Paita, se presente un ingreso anual aproximado de 591 expedientes de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), por lo que se requeriría que en el presente año se implemente un Juzgado de Paz Letrado Laboral. Asimismo, el citado Equipo Técnico considera adecuado reubicar el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de San Vicente de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete, como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura. a) Respecto a la carga procesal en materia laboral en la Provincia de Paita La Provincia de Paita que cuenta con un juzgado de paz letrado mixto permanente, encargado de tramitar los procesos civiles, laborales, penales y de familia, al mes de mayo del presente año, registró una carga procesal de 1,398 expedientes, la cual se estima que al mes de diciembre ascienda a 2,145 expedientes, y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado mixto