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91 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 El Peruano / fórmula y lista de candidatos de la organización política, recién fue publicada y noti fi cada, el 26 y 27 de junio de dicho año, respectivamente; esto es, cuando ya el JEE tenía conocimiento de que se había presentado la solicitud de reconocimiento de personero. 9. En consecuencia, considerando que la constancia de registro como personera legal en el sistema informático de Catherine Johana Santa Cruz Pozo la generó Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal de la organización política inscrita ante el ROP, el 15 y 26 de junio de 2018, y siendo el legitimado para acreditar personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales, conforme lo establece el literal a del artículo 22 del Reglamento de Participación de Personeros entonces, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, así como disponer que dicho órgano electoral vuelva a cali fi car la referida solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política en mención. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Catherine Johana Santa Cruz Pozo, personera legal titular de la organización política Perú Patria Segura acreditada ante el JEE; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00142-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos presentada por la citada organización política para el Gobierno Regional de Chiclayo, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1686704-7 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0922-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00417 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA -TACNA - TACNALICENCIA Lima, veinte de julio de dos mil dieciocho.VISTO el O fi cio Nº 37-2018-GSGII-MDCGAL-TACNA, recibido el 28 de junio de 2018, mediante el cual la secretaría general de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, remitió la solicitud de licencia, sin goce de haber, de fecha 18 de junio de 2018, formulada por Hilario Atencio Maquera, regidor de la citada entidad edil.CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018- PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 18 de junio de 2018 (fojas 3), Hilario Atencio Maquera, regidor de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, la cual fue concedida mediante el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 02-2018, de fecha 18 de julio de 2018 (fojas 8 a 10), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar al regidor Henry Efraín Gonzales Mamani, identificado con DNI Nº 42823775, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, a fin de que asuma las funciones de regidor, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 7. La presente convocatoria se efectúa conforme al acta de proclamación de resultados (fojas 11 a 20) remitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Hilario Atencio Maquera, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Henry Efraín Gonzales Mamani, identi fi cado con DNI Nº 42823775, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de