Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de diciembre de 2018 /

El Peruano

concluir que efectivamente tiene domicilio en dicho distrito, conforme al artículo 35 del Código Civil, que considera domicilio el lugar donde tiene ocupación habitual. 10. Aunado a lo expuesto, la Municipalidad Distrital de Huanza ha otorgado la Constancia de Posesión N° 0222016 a favor de Donatila Cecilia Espinoza Rojas, en la cual se verifica que la candidata en mención se encuentra en posesión del predio ubicado en la mz. A, lt. 19, primera zona CP. Pueblo de Huanza, de fecha 4 enero de 2016; de dicho domicilio ha adjuntado el recibo de servicio de luz, con N° de suministro 1528614, emitido por Luz del Sur S.A., del mes de junio 2018. 11. Así las cosas, de los documentos presentados por la organización política deberán ser valorados en conjunto, siempre y cuando estos presenten coherencia. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, así como disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Alex Raúl Solano Melo, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00430-2018-JEE-HCHR/JNE, del 2 de agosto de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Donatila Cecilia Espinoza Rojas, candidata a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1718905-8

personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 429-2018-JEEHCHR/JNE, del 2 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Alejandro Solís Carrillo, como candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Fuerza Popular presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Posteriormente, mediante Resolución N° 00088-2018-JEE-HCRH/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, a fin de que, entre otros, se acredite que el candidato José Alejandro Solís Carrillo cumpla con acreditar el requisito del domicilio. Así, el 6 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando el certificado de inscripción correspondiente a José Alejandro Solís Carrillo, que fuera emitido por el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), así como su Acta de Nacimiento. Por medio de la Resolución N° 429-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 2 de agosto de 2018, el JEE declaró improcedente la candidatura de José Alejandro Solís Carrillo, debido a que en el Reniec no se acredita que en los dos últimos años haya domiciliado en el distrito de Ricardo Palma, tal como lo exige el literal b del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento). En vista de ello, el 7 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00429-2018-JEEHCHR/JNE, alegando que con el escrito de subsanación se cumplió con absolver las observaciones efectuadas por el JEE, con el cual adjuntó el certificado de Inscripción con el que acredita que desde 1998 el candidato José Alejandro Solís Carrillo ha indicado su domicilio en el distrito de Ricardo Palma. CONSIDERANDOS Normativa sobre requisitos de domicilio 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento, establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. De acuerdo al artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y la firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. Sobre el caso en concreto 3. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2012-2018-JNE Expediente N° ERM.2018026692 RICARDO PALMA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018013827) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alex Raúl Solano Melo,

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