Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 2 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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la inscripción del referido candidato, debido a que su DNI tiene como fecha de emisión el 13 de marzo de 2018, con lo cual no acreditaría los dos años de domicilio en el distrito electoral. 4. Sin embargo, resulta importante señalar que, de la revisión de los padrones electores desde marzo de 2016 hasta junio de 2018, el ubigeo consignado en el DNI del candidato José Alejandro Solís Carrillo no ha sido modificado, lo que acredita que dicha persona no ha cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 19 de junio de 2016. 5. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que el citado candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Ricardo Palma, sí cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral. 6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido al candidato José Alejandro Solís Carrillo, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, revocarse la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alex Raúl Solano Melo, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; REVOCAR la Resolución N° 429-2018-JEEHCHR/JNE, del 2 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Alejandro Solís Carrillo, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1718905-9

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sócrates Fernando Vento Jiménez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo, en contra de la Resolución N.º 00336-2018-JEECHAC/JNE, de fecha 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Soloco, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 00336-2018-JEE-CHAC/JNE, del 29 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (JEE), declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Soloco, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo, señalando, entre otros, los siguientes fundamentos: [...] 12. El Estatuto del Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo en el Capítulo VIII ­ De la Elección de Dirigentes y Candidatos para Cargos Públicos, establece en el numeral 1) del artículo 67, que para elegir a los candidatos para Alcalde y Regidores municipales, la elección será para los afiliados al Comité Provincial, de acuerdo a lo dispuesto por el Comité Electoral Regional". 13. Con respecto a la afiliación, el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N° 0049-2017-JNE, determina las formas de afiliación, estableciendo en el último párrafo del artículo 121 que: "En los casos de afiliación a través de un Comité Provincial o Distrital o de la suscripción de una ficha de afiliación, solo se adquirirá la condición de afiliados en caso el RENIEC haya verificado la autenticidad de la firma correspondiente" (subrayado agregado). En el presente caso y de acuerdo a la consulta realizada al Registro de Organizaciones Políticas ­ ROP, corroborado por lo manifestado por el personero legal titular, los candidatos presentados por el Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo a las provincias de la región Amazonas, no tienen la condición de afiliados, contraviniendo de ese modo lo establecido en su propio Estatuto respecto a su democracia interna. 14. En cuanto a lo referido por el personero legal, sobre la condición de invitados que tienen los candidatos de la lista, debemos indicar, que si bien es cierto, una lista puede estar conformada por invitados, en el caso que nos ocupa, este supuesto no puede configurarse por haberse establecido en el Estatuto la condición de afiliados al Comité Provincial que deben ostentar todos los candidatos. [...] 16. [S]e observa que existe una contradicción en el tema de afiliación de los candidatos para ocupar cargos de elección popular (Alcaldes, Regidores) entre el Estatuto y el Reglamento de Elecciones Internas de la organización política solicitante, siendo ello así y en aplicación a la jurisprudencia dada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el noveno considerando de la Resolución N° 514-2018-JNE: En tal sentido, de conformidad con el artículo 19° de la LOP, hay una relación de preeminencia entre la ley, estatuto y reglamento, por ello, en el caso de existir contradicciones o inconsistencias, concretamente entre normas internas que rigen la vida institucional partidaria de las organizaciones política, será la norma fundamental, esto es, el Estatuto, el cual por jerarquía normativa debe ser aplicado". El 2 de agosto de 2018, Sócrates Fernando Vento Jiménez, personero legal titular de la organización política, presentó un escrito de apelación en contra de la Resolución N° 00336-2018-JEE-CHAC/JNE, exponiendo los siguientes argumentos: a. [...] de una lectura literal e interpretación integral del Estatuto del Movimiento Regional Amazonense Unidos

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Soloco, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 2016-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024392 SOLOCO - CHACHAPOYAS - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018005844) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

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