Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de diciembre de 2018 /

El Peruano

acto de democracia interna el nuevo Comité Ejecutivo del Movimiento, en el cual se señaló que el ciudadano Francisco Hipólito Beltrán Ramos ha sido investido como secretario de disciplina, siendo él mismo el presidente del jurado Electoral Regional de la mencionada organización política. b. Conforme a lo detallado, dicho argumento fue sustentado con la copia legalizada de la Ficha de Afiliación de Francisco Hipólito Beltrán Ramos, de fecha 6 de noviembre del 2017. 7. En ese sentido, de acuerdo a lo señalado por el artículo VII del Texto Ordenado del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP), tenemos: Afiliado Es el miembro de una organización política, ya sea por haber suscrito el acta fundacional, integrar su padrón de afiliados, un comité provincial o distrital u ostentar algún cargo directivo al interior de la estructura organizativa que ésta goza [énfasis agregado]. 8. A su vez, el artículo 121 del TORROP precisa que un ciudadano puede afiliarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una ficha de afiliación incorporándose a un padrón de afiliados. 9. Por tanto, al haberse acreditado que el citado ciudadano Francisco Hipólito Beltrán Ramos fue elegido secretario de disciplina, en aplicación del artículo VII y 121 del TORROP tiene la condición de afiliado desde el 6 de noviembre de 2017, fecha posterior a la entrega del padrón de afiliados actualizado (7 de octubre de 2017), razón por la cual no aparecería como afiliado en el portal web del JNE. 10. Ahora bien, respecto a la tacha presentada por el recurrente, tenemos que, en el petitorio de la misma, presenta tacha contra la inscripción del candidato a la alcaldía de la Provincia de San Román de la organización política Moral y Desarrollo, quien sería el ciudadano Mario Fernando Benavente Llerena, por haber incurrido en errores cuestionables e insubsanables que han precluido. 11. Es en ese sentido, se advierte que el recurrente ha cuestionado diferentes extremos de la resolución impugnada, más aún el petitorio y los fundamentos fácticos no guardan relación, siendo así que el petitorio de tacha es contra el candidato a la alcaldía y en los fundamentos cuestiona la modalidad de elección utilizada a través de delegados, cuyos nombres y números de DNI no constan en el acta de elecciones internas y que el presidente del Jurado Electoral Provincial, Francisco Hipólito Beltrán Ramos no es afiliado a la citada organización política; no fundamentando las infracciones constitucionales, y las normas electorales en las que haya incurrido el candidato a la alcaldía Mario Fernando Benavente Llerena. 12. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Chura Cuno; y, en consecuencia, CONFIRMAR Resolución N° 00618-2018-JEE-SROM/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que declaró infundada la tacha interpuesta por el apelante contra Mario Fernando Benavente Llerena, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Román, departamento de Puno, por la

lista de la organización política Moral y Desarrollo, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Román continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1720837-2

Confirman resolución que declaró infundada tacha contra solicitud de inscripción de candidato al Gobierno Regional de Junín
RESOLUCIÓN N° 2100-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020634 JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018018659) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Héctor Vicehich Millan Camposano en contra de la Resolución N° 00489-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró infundada la tacha que formuló contra la solicitud de inscripción de Vladimir Roy Cerrón Rojas, candidato al Gobierno Regional de Junín, por la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. ANTECEDENTES El 27 de junio de 2018 (fojas 68 a 71), Héctor Vicehich Millán Camposano formuló tacha contra Vladimir Roy Cerrón Rojas, candidato al Gobierno Regional de Junín, por la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, señalando fundamentalmente lo siguiente: a. Los directivos de la organización política Perú Libertario no tienen facultades vigentes, ya que, de conformidad con el artículo 25 de su Estatuto, al haber sido elegidos en el año 2012, la vigencia de sus cargos feneció en el año 2014, por lo que solo están facultados para adoptar los acuerdos necesarios para la renovación o ratificación de sus cargos. b. El documento denominado autorización expresa, de fecha 11 de mayo de 2018, que autoriza a Vladimir Roy Cerrón Rojas, quien se encuentra afiliado a la organización política Perú Libertario, a participar como candidato a gobernador regional de Junín, por la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, carece de validez, al haber sido emitido por un órgano que no tiene facultades vigentes. Absuelto el traslado, mediante la Resolución N° 00489-2018-JEE-HCYO/JNE, del 5 de julio de 2018 (fojas 157 a 168), el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) declaró infundada la referida tacha por los siguientes fundamentos:

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