Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 7 de diciembre de 2018 El Peruano / designación de candidatos que serviría para elaborar una lista fi nal. Asimismo, se ha obviado considerar la parte fi nal del referido artículo 35, que establece la obligatoriedad de la modalidad de designación directa en las elecciones para candidatos. CONSIDERANDOSSobre la formulación de tachas1. El artículo 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone lo siguiente: Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o cualquier candidato o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 2. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, establece lo siguiente: Artículo 31.- Interposición de Tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en la Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [énfasis agregado]. 3. De las normas antes glosadas, se observa que la tacha se ha instituido como “un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, correspondiéndole la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas”. Así ha sido determinado en anterior oportunidad por este Supremo Órgano Electoral, en los criterios recaídos en las Resoluciones N° 2904-2014-JNE, N° 2548-2014-JNE y N° 2556-2014-JNE. Sobre la designación directa del candidato4. El artículo 19 de la LOP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso ha sido convocado. 5. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo señala que una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto, siendo esta facultad indelegable. Análisis del caso concreto6. Se observa en la revisión del expediente, el acta de elección interna de candidatos para elecciones municipales de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), en la cual fi gura que el proceso de democracia interna se realizó bajo la modalidad contemplada en el artículo 24, literal a, de la LOP, esto es mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados y ciudadanos no a fi liados, en la cual del conteo de resultados, el tachado salió escogido como candidato a alcalde para las Elecciones Regionales y Municipales 2018.7. Sobre el particular, el tachante alega que la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), tiene la obligación de ejercer la designación directa en las elecciones para candidatos a cargos de elección popular, asimismo, el JEE, ha obviado considerar en el análisis de la resolución apelada, el título del artículo 35 del estatuto, que alude directamente a la obligación de elaborar una lista inicial cuando se ejerza la obligación de designar candidatos y que a su vez esta sirva para elaborar una lista fi nal de candidatos. 8. Al respecto, el artículo 35 del estatuto del Movimiento de Integración por el desarrollo Regional (Mi casita) establece que: Artículo 35°.- Designación y elaboración de la lista fi nal de candidatos: La designación de hasta una cuarta parte del número total de candidatos a cargos de elección popular será asumida directamente por los representantes de la Asamblea General de A fi liados, materializado en un acta autónoma a cualquier otro asunto. 9. De lo señalado, se advierte que la organización política incorpora a su normatividad interna la designación directa de candidatos a cargos de elección popular, pero esta facultad de la Asamblea General de A fi liados, no debe tomarse como una obligación ineludible, conforme a la tesis del tachante, porque signi fi caría restringir la facultad que tiene la organización política para elegir a sus representantes, obligándolos para que en todos los casos utilicen la designación directa, es por ello que no se debe tomar como absoluta la facultad de designación que tiene la Asamblea General de A fi liados de la organización política, sobre todo cuando el artículo 35 del estatuto solo delega a un determinado órgano la facultad de designación de candidatos. 10. En mérito a lo expuesto en el presente caso y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), corresponde declarar infundado el recurso impugnatorio y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jesús Chura Cuno; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00622-2018-JEE-SROM/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, que declaró infundada la tacha interpuesta contra el candidato a alcalde David Sucacahua Yucra, para la Municipalidad Provincial de San Román, departamento de Puno, por la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Román continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1720837-1