Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 7 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Román, departamento de Puno
RESOLUCIÓN N° 2099-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022475 SAN ROMÁN­PUNO JEE SAN ROMÁN (ERM.2018019272) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Chura Cuno en contra de la Resolución N° 00618-2018-JEE-SROM/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que declaró infundada la tacha interpuesta por el apelante contra Mario Fernando Benavente Llerena, candidato al cargo de alcalde del Concejo Provincial de San Román, departamento de Puno, por la lista de la organización política Moral y Desarrollo, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 3 de julio de 2018, el recurrente interpuso tacha contra la inscripción de Mario Fernando Benavente Llerena, candidato al cargo de alcalde del Concejo Provincial de San Román, por la organización política Moral y Desarrollo, alegando los siguientes fundamentos: a. La modalidad de elección utilizada fue a través de delegados, cuyos nombres y números de DNI no constan en el acta de elecciones internas. b. El presidente del Jurado Electoral Provincial, Francisco Hipólito Beltrán Ramos, con DNI N° 02360528 no es afiliado a la citada organización política. Asimismo, indica que de acuerdo al estatuto de la organización política, el Jurado Electoral Regional lo preside el secretario de disciplina (artículos 9 y 26 del estatuto), por lo que para ser presidente del Jurado Electoral Provincial, es necesario ser afiliado y a la vez secretario de disciplina; y que los actos de elección interna han sido convocados y dirigidos por un Presidente de Jurado Electoral Provincial ilegítimo. Mediante la resolución venida en grado, el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE) declaró infundada la tacha formulada contra el candidato Mario Fernando Benavente Llerena, por los siguientes fundamentos: a. Conforme al Expediente N° ERM 2018013418, se advierte que, efectivamente, en el acta de elecciones internas para candidatos a la Municipalidad Provincial de San Román por la organización política Moral y Desarrollo, no figuran los nombres y números de DNI de los delegados electores. Al respecto, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, en el cual se estipula los datos que deben contener el acta de elección interna, no es una exigencia los nombres y números de DNI de los delegados electores, razón por la cual, sin mayor análisis de fondo, ese órgano colegiado consideró que el acta de elección interna reviste toda validez por cumplir con los requisitos exigidos en el mencionado dispositivo electoral. b. En cuanto al cuestionamiento de Francisco Hipólito Beltrán Ramos, este no es actualmente afiliado a la citada organización política (de los actuados obra en copia legalizada una Ficha de Afiliación de fecha 6 de noviembre de 2017) y de conformidad a lo establecido en el artículo 18 dela Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas: "El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el

momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica". El 25 de julio de 2018, el tachante interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución, alegando, principalmente lo siguiente: a. Con relación a los nombres y los números de los DNI de los delegados electores, estos no constan en el acta de elecciones internas, y no es cierto que sea requisito indispensable, hecho que se ha querido soslayar con el artículo 25.2 del Reglamento, evidentemente, se cumple a cabalidad, sin embargo no se debe obviar que los delegados electores deban ser identificados y ser determinados en número. b. Respecto de si los actos de elección interna han sido convocados y dirigidos por un presidente del Jurado Electoral provincial ilegítimo, no se ha valorado con lo establecido en el estatuto interno, por tanto se ha infringido el estatuto y la normativa democrática interna. CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral debe precisar que las tachas tienen que fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, acompañando, además las pruebas y requisitos correspondientes, conforme lo indica el artículo 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordante con el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), ya que el denunciante tiene la carga de la prueba de sus afirmaciones, las mismas que deberán desvirtuar la presunción de veracidad generada a favor del candidato en el periodo de inscripción de listas. 2. El artículo 31 del Reglamento señala que dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del mismo reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes; puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. 3. Antes de examinar el caso de autos, es preciso indicar que el Tribunal Electoral bajo el principio de personalidad del recurso de apelación, solo se pronunciará exclusivamente respecto al petitum por el cual ha sido admitido, esto es la apelación contra la resolución que declara infundada la tacha contra el candidato a alcalde. 4. Con relación a que los nombres y números de DNI de los delegados electores no constan en el acta de elecciones internas, según el Expediente N° ERM 2018013418, se advierte que, efectivamente, en el acta de elecciones internas para candidatos a la Municipalidad Provincial de San Román por la organización política Moral y Desarrollo, no figuran los nombres y números de DNI de los delegados electores. Al respecto, según lo señalado en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento, estipula que los datos que debe contener el acta de elección interna, no es una exigencia los nombres y números de DNI de los delegados electores, razón por la cual, el acta de elección interna reviste toda validez por cumplir con los requisitos exigidos. Además, en caso de existir alguna inconsistencia del JEE se encontraba facultado para solicitar documentación adicional, lo que no ha ocurrido en autos. 5. Conforme a la documentación adjunta a la solicitud de inscripción de lista de candidatos en el Expediente N° ERM. 2018013418, si bien el presidente del Jurado Electoral Regional es Francisco Hipólito Beltrán Ramos, de acuerdo a la consulta detallada de afiliación e historial de candidatura, no aparece como afiliado a la organización política Moral y Desarrollo, tal como se indica en el escrito de tacha presentado. 6. De la revisión de autos se tiene que: a. Mediante Asamblea General Extraordinaria convocada mediante el diario "Sin Fronteras" y llevada a cabo en fecha 9 de mayo del 2018, se renueva en

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