Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de diciembre de 2018 /

El Peruano

por los Decretos Supremos Nº 005-2006-PCM y Nº 0562013-PCM; Que, mediante FUT Nº 16294 de fecha 03 de setiembre de 2018, el Dr. Florentino Lázaro Mendoza Marín, solicita al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas, la "participación en el Concurso de Pasantías Internacionales de la UNAJMA"; Que, mediante Acta de Entrevista Extemporánea del Concurso para la Asignación de fondos para Pasantías Internacionales para Docentes, de fecha 12 de setiembre de 2018, el Presidente de la Comisión Organizadora, el Vicepresidente Académico y el Vicepresidente de Investigación, "dan por concluida la fase de entrevista personal extemporánea al Dr. Florentino Lázaro Mendoza Marín, resultando aprobado"; Que, mediante Solicitud S/N de fecha 09 de noviembre de 2018, el Dr. Florentino Lázaro Mendoza Marín, solicita al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, Dr. Oswaldo Luízar Obregón, la "asignación de fondos para Pasantía Internacional, para viaje a la Facultad de Ingeniería Química de la UNICAMP, Sao Paulo, Brasil del 17 al 21 de diciembre de 2018, con fines de investigación como investigador visitante"; Por estos considerandos y en uso de las atribuciones, facultades y Autonomía Universitaria que le confiere el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 28372 que crea la Universidad Nacional José María Arguedas y la Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD que otorga la Licencia Institucional a la Universidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior para participar en pasantía internacional en la Facultad de Ingeniería Química de la Universidade Estadual de Campinas - UNICAMP; del docente: Dr. Florentino Lázaro Mendoza Marín, que se realizará del 17 al 21 de diciembre de 2018, en Sao Paulo ­ Brasil; los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transportes varios que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo a la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, con afectación a la meta 12-2018 Capacitación Docente, para cada uno de los docentes antes mencionados, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos por 6 días: Pasajes ida y vuelta: US$. 1998.00 US$. 473.50

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de San Román, departamento de Puno
RESOLUCIÓN N° 2095-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022735 SAN ROMÁN­PUNO JEE SAN ROMÁN (ERM.2018018949) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jesús Chura Cuno, en contra de la Resolución N° 00622-2018-JEE-SROM/ JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que declaró infundada la tacha contra el candidato a alcalde David Sucacahua Yucra, para la Municipalidad Provincial de San Román, departamento de Puno, por la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 16 de junio de 2018, Néstor Pacheco Mamani, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), presentó ante el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de San Román. Mediante la Resolución N° 00291-2018-JEE-SROM/JNE, del 26 de junio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de San Román. Dicha lista incluyó como candidato alcalde, a David Sucacahua Yucra. Con fecha 29 de junio de 2018, el ciudadano Jesús Chura Cuno, con DNI N° 06810512 (en adelante, tachante), interpone tacha contra el candidato para el cargo de alcalde, David Sucacahua Yucra (en adelante, tachado), para la Municipalidad Provincial de San Román, argumentando que en la organización política no hubo designación directa y tampoco se ha elaborado una lista final, infringiendo de esta manera su estatuto, por lo que el tachado habría sido elegido en forma ilegítima. Mediante Resolución N° 00434-2018-JEE-SROM/ JNE, de fecha 16 de julio de 2018, el JEE corre traslado al personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), a fin de que realice sus descargos. Con fecha 19 de julio de 2018, el personero legal titular, Néstor Pacheco Mamani, de la mencionada organización política, presentó el escrito de absolución señalando que las elecciones internas se realizaron conforme a la modalidad prevista en el artículo 24, literal a, de la Ley N° 28094, de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), que se encuentra establecida en el artículo 33 del estatuto, de modo que los votos se emitieron por medio del método de la lista única. Mediante Resolución N° 622-2018-JEE-SROM/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por el tachante contra el candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de San Román, debido a que la facultad de designar a una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos, según el estatuto de la organización política, no es de carácter obligatorio en todos los actos eleccionarios internos. Con fecha 27 de julio de 2018, el tachante interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00622-2018-JEE-SROM/JNE, alegando que se ha obviado el título del artículo 35 del estatuto en el análisis del JEE, que alude a la elaboración de una lista de

Artículo Segundo.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado docente, deberá presentar ante el Jefe inmediato o autoridad académica correspondiente, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo deberá realizar la rendición de cuentas respectiva, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 9 de las Bases del Concurso para la Asignación de Fondos para Pasantías Internacionales. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución de Autorización de viaje, en el diario Oficial el Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Dirección del Departamento Académico de Ingeniería y Tecnología Agroindustrial, Dirección de la Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial, Dirección General de Investigación e Innovación, Dirección General de Administración, adoptar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. OSWALDO LUIZAR OBREGÓN Presidente de la Comisión Organizadora FREDY TAIPE PARDO Secretario General 1720132-1

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