Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 12 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO.- En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 484-2018-MDCH/DAL, sobre el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios de Amnistía y Descuentos para el Pago Deudas Tributarias, propuesto mediante Informe Nº 281-2018/MDCH-DAT, por la Dirección de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las Delegadas conforme a ley, son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir, sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que "Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, es necesario dictar normas correspondientes para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentren pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario que la actual Administración, otorgue beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, a fin de que puedan cancelar las deudas del ejercicio 2018 y de ejercicios anteriores que mantienen con la Municipalidad Distrital de Chancay por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) y cualquier otra deuda de carácter tributario o administrativo, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización hasta el 31 de diciembre de 2018; En el ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE AMNISTÍA Y DESCUENTOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- DENOMINACIÓN Y ALCANCE La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del Distrito de Chancay, un Régimen de Beneficios Tributarios a favor de las personas naturales y jurídicas que registren deudas vencidas al último día hábil del mes de noviembre de 2018 por obligaciones tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren. Artículo Segundo.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad otorgar beneficios tributarios de amnistía y descuentos en los tributos de Impuesto Predial Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2018 y de ejercicios anteriores a aquellos obligados que realicen el pago anual que deseen regularizar sus deudas, y cumplir con sus obligaciones tributarias.

Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS El régimen de beneficios será aplicado de la siguiente forma: 1.- DEUDAS TRIBUTARIAS: a) Condónese en 100% los intereses moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren. b) Condónese el 100% de las moras e intereses de fraccionamiento de las cuotas de los convenios de fraccionamientos vencidos, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren. 2.- MULTAS TRIBUTARIAS Siempre que el contribuyente efectúe el pago del impuesto predial se aplicara el descuento del 100% de las multas tributarias por: a) Infracciones previstas en el Artículo 176º del Código Tributario. 3.- DESCUENTOS El beneficio de descuentos serán otorgados respecto de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de la siguiente manera: a) Descuento del 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales determinados hasta el año 2013, siempre que el contribuyente se encuentre al día o cancelen la totalidad del impuesto predial hasta el año 2013. b) Descuento del 20% del monto insoluto de los arbitrios municipales determinados a partir del año 2014 hasta el año 2017, siempre que el contribuyente se encuentre al día o cancelen la totalidad del impuesto predial hasta el año 2017. c) Descuento del 20% del monto insoluto de los arbitrios municipales determinados del año 2018 para predios cuyo Uso es Casa Habitación o cualquier otro Uso, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el pago anual de los arbitrios municipales, la totalidad del impuesto del año 2018 y no mantengan deuda vencida por impuesto predial y arbitrios de años anteriores. d) Descuento del 15% del monto insoluto de los arbitrios municipales determinados del año 2018 para predios cuyo Uso es Casa Habitación u otros Usos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el pago anual de los arbitrios municipales y la totalidad del impuesto del año 2018. Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación. Artículo Quinto.- FACULTADES Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Administración Tributaria, Oficina de Secretaria General y Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento, publicación y difusión de la presente Ordenanza Municipal en lo que les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1722300-2

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