Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 12 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Ordenanza que prorroga, para el ejercicio 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 2532016/MLV, que establece monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2017
ORDENANZA Nº 291-2018/MLV La Victoria, 23 de noviembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 23 de noviembre de 2018; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 011-2018-CPPALCRDE/MLV, de fecha 14 de noviembre de 2018, de las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Rentas y Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 22º de la Constitución Política del Perú; Que, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales en los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece; Que, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, siendo los derechos de emisión mecanizada y de distribución de cartillas tributarias una de ellas, por cuanto se pagan por la prestación de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, concordante con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las pautas para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señale, siendo la formalidad en el caso específico de los gobiernos locales, a través de Ordenanza Municipal; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos valores no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 253-2016/MLV de fecha 09 de diciembre de 2016, se estableció el Monto de la Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Distribución de Cuponera de Pagos 2017, que fuera ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 537-2016-MML; publicado ambos en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2016;

Que, mediante Ordenanza Nº 276-2017/MLV, de fecha 11 de diciembre de 2017, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de diciembre de 2017, prorroga para el ejercicio 2018 la vigencia de la Ordenanza Nº 253-2016/ MLV que establece el monto de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2017; Que, la Ordenanza Nº 2085-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre periodicidad en la ratificación de ordenanzas del servicio municipal de emisión mecanizada de valores para el contribuyente, en su sétima disposición final establece que: "Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto"; Que, mediante Informe Nº 1426-2018-SGROC-GSAT/ MLV de fecha 18 de octubre de 2018, la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente en mérito a las evaluaciones correspondientes realizadas por dicha área, sugiere prorrogar para el ejercicio 2019, el monto de emisión establecido para el ejercicio 2017, considerando que las variables y factores que estarían interviniendo en la estructura de costos para determinar el derecho de emisión de cuponeras 2019, serían iguales a los que se consignaron en la estructura presentada para el 2017, teniendo en cuenta que no existe un incremento sustancial a nivel de contribuyentes; y que en consecuencia, el incremento a nivel de formatos a ser utilizados no es sustancial a nivel de costos operativos, siendo el costo de formatos el mismo que se determinó para el ejercicio 2017; en tal sentido, remite el proyecto de ordenanza que propone prorrogar, para el ejercicio 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 253-2016/MLV, la misma que estableció el monto por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2017; Que, mediante Informe Nº 89-2018-GSAT/MLV de fecha 19 de octubre de 2018, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, remite la propuesta de prórroga de vigencia, para el ejercicio 2019, de la Ordenanza Nº 253-2016/MLV, publicada el 31 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, y solicita la opinión legal por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a efectos de ser puesto a consideración por parte del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 996-2018-GAJ/MDLV, de fecha 25 de octubre de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece la prórroga para el ejercicio 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 253-2016/MLV, que aprueba el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y arbitrios y distribución de cuponeras de pagos 2017, recomendando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para que se delibere su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 9º numerales 8) y 9) y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 011-2018-CPPAL-CRDE/MLV, de fecha 14 de noviembre de 2018, las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Rentas y Desarrollo Económico, recomiendan al Pleno del Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 253-2016/MLV, que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la

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