Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de diciembre de 2018 /

El Peruano

conexas; documentación que es remitida a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, contando con el DICTAMEN Nº 002-2018-CPPATCR-G.R.PASCO de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, quienes luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos, sustentados en el INFORME Nº 031-2018-G.R.P/CR-CRSO opinan favorablemente y RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional la aprobación mediante ordenanza regional del Cuadro para Asignación Personal (CAP) Provisional de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud Pasco y Unidad Ejecutora 401 Hospital Daniel Alcides Carrión, enmarcados en una de las situaciones contemplados en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, modificado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE; y, en aplicación de las facultades conferidas en el artículo 15º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APRUEBESE el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud Pasco, que consta de tres (03) anexos (anexo 4B: Cuadro para Asignación de Personal Provisional; anexo 4C: Resumen Cuantitativo del Cuadro para Asignación de Personal Provisional: anexo 4D: Contratos Sujetos a Modalidad, documentos que se encuentran en un anillado de quince (15) folios); y, de la Unidad Ejecutora 401 Hospital Daniel Alcides Carrión, que consta de tres (03) anexos (anexo 4B: Cuadro para Asignación de Personal Provisional; anexo 4C: Resumen Cuantitativo del Cuadro para Asignación de Personal Provisional: anexo 4D: Contratos Sujetos a Modalidad, documentos que se encuentran en un anillado de nueve (09) folios) de acuerdo a la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, modificado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, la misma que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Pasco la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. PERCY PERALTA HUATUCO Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. TEODULO V.QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1722159-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran habilitado urbano de oficio a terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0200 Ate, 30 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: el Documento Nº 1451-2017 y Anexo Nº 4077-2017 presentado por Ana Vivian Tintorer Rubli; el informe Nº 121- 2017-MDA/GDU-SGHUE-FCHV y Nº 434-2017-MDA/GDU-SGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el Informe Nº 934-2017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el informe Nº046-2018-MDA/GDU-SGHUE-RNLS y Nº 0166-2018-MDA/GDU-SGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el informe Nº 040-2018-MDA-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorándum Nº 514-2018-MDA/GM; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomìa que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que las municipalidades distritales y las provinciales o la Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifican los predios registralmente calificados como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos, emitiendo la Resolución que declare habilitado de oficio a dichos predios, disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano y precisando que estas habilitaciones no están sujetas a aportes; Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDA dictada por el Concejo Municipal de Ate, se estableció los requisitos para la declaración de habilitado de oficio para los inmuebles calificados registralmente como rústico que se encuentren ubicados en zonas urbanas y consolidadas con edificaciones y servicios públicos en el distrito de Ate, encargando a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro (hoy a la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones) la identificación de estos predios que cumplan con las condiciones establecidas en la precitada Ordenanza; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29898, Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece el procedimiento de Habilitaciones Urbanas de Oficio, en cuyo Artículo único, señala la Modificación de los artículos 2, 3, 5 y 24 e incorporación de los artículos 24-A, 24-B y 24-C a la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, modificada por Ley Nº 29476; Que, en relación a los planes urbanos el predio a habilitar tiene uso de comercio vecinal de acuerdo a la consolidación existente, cuya zonificación Comercio Vecinal "CV"; aprobada mediante Ordenanza Nº 1099MML, en cuanto al sistema vial, el predio esta afecto a vía metropolitana de conformidad con la Ordenanza Nº 341-MML, siendo que sus vías se encuentran de acuerdo a los planes urbanos que son de tipo colectora y local adecuadas a los parámetros normativos; Que mediante Informe Nº 934-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina, que de acuerdo al Principio de Temporalidad de la Norma y la Teoría de los

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