Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de diciembre de 2018 /

El Peruano

DICE: Artículo 31º.-Requerimientos Técnicos del Vehículo: 1. Nombre de la persona Jurídica colocada en la parte delantera (superior o medio) y posterior superior. 2. Sticker vehicular autorizado que será colocado en la parte interna, inferior derecha del parabrisas del vehículo. 3. Placa de rodaje original, en buen estado de conservación, ubicado en la parte posterior central inferior del chasis del vehículo menor. 4. Número de Placa de Rodaje, pintado en las partes laterales del vehículo y posterior del vehículo. 5. Número de padrón, pintado en las puertas laterales, en la parte posterior y parte delantera del vehículo 6. Contar con cinturón de seguridad o soportes metálicos fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son trasportados. DEBE DECIR: Artículo 31º.- Requerimientos Técnicos del Vehículo: 1. Nombre de la persona Jurídica colocada en la parte delantera (superior o medio) y posterior superior. 2. Sticker vehicular autorizado que será colocado en la parte interna, inferior derecha del parabrisas del vehículo. 3. Placa de rodaje original, en buen estado de conservación, ubicado en la parte posterior central inferior del chasis del vehículo menor. 4. Número de Placa de Rodaje, pintado en las partes laterales, posterior y superior posterior externa (techo de la mototaxi) del vehículo, en el caso del número de la placa que va en la parte superior posterior externa deberá tener las siguientes características: fondo amarillo medio, letras y número en color negro, tamaño, 50 cm de largo x 25 cm de ancho, la cual estará pintada en forma vertical 5. Numero de padrón, pintado en las puertas laterales, en la parte posterior y parte delantera del vehículo 6. Contar con cinturón de seguridad o soportes metálicos fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son trasportados. Que, habiendo sido revisado y evaluado el proyecto indicado, por la Comisión de Transporte, mediante Dictamen Nº 001-2018-CT-MDMP, por los argumentos allí señalados, dictaminan por aprobar el anotado proyecto. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº30305 y el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en su artículo 18º Inciso (a) que las Municipalidades Distritales ejercen competencia en materia de Transporte en la regulación de transporte menor (mototaxi y similares) así mismo el artículo 3 dispone que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud así como de la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, mediante Ley Nº 27189. Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Menores, reconoció, normal el carácter y naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar como un medio de transporte vehículo terrestre. Que, ley orgánica de Municipalidades Nº27972, en su artículo 81º numeral 3, establece que las municipalidades distritales tienen con facultades especificas exclusivas, entre otras otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo a los establecido en la regulación provincial. Que, en aplicación de las normas descritas, la cuarta disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 0552010-MTC que Aprueba Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados, dispone que las Municipalidades Distritales podrán dictar las disposiciones complementarias

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 074-2018-MDMP/GSC, presentado por el Gerente de Seguridad Ciudadana a través del cual remite el Proyecto de Ordenanza que modifica el artículo 31º de la Ordenanza Municipal Nº 011-MDMP que regula el Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y Carga en vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mi Perú, el Informe Nº 082-2018-MDMP/ GDU/SGTP, de la Subgerencia de Transporte Público, el informe Nº 162-2018-MDMP-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 002-2018-CDT-MDMP, de la Comisión de Transporte. CONSIDERANDO: Que, con el Informe Nº 074-2018-MDMO/GSC, el Gerente de Seguridad Ciudadana, remite el Proyecto de Ordenanza que modifica el artículo 31º de la Ordenanza Municipal Nº 011-MDMP que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mi Perú, referido a la obligación de los mototaxistas de inscribir el número de placa de rodaje en el techo del vehículo pintado con pintura reflectiva, que permita la plena identificación vehicular ya que en la Central de Cámaras se lograría la visualización de dichas plazas coadyuvando al mejor accionar efectivo de las tareas asignadas a la Seguridad Ciudadana Que, mediante el Informe Nº 162-2018-MDMP-GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica indica: - Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y ejercen actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. - Que, el artículo 195º numerales 5) y 6) de la Constitución Política de Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con la política y planes nacionales y regionales de desarrollo. - Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181-Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las Municipalidades provinciales y distritales ejercer la competencia de regulación de transporte menor (mototaxis y similares). Del mismo modo, la ley Nº27189- Ley del transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores, reconoció y normo el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. - Que, en aplicación de las normas descritas, la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC dispone que la municipalidad distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre los aspectos administrativos y operativos del servicio especial de transporte de pasajeros de vehículos menores de acuerdo con las condiciones de su jurisdicción. - Que, de la evaluación de los informes se desprende que lo que se busca es lograr garantizar el ejercicio efectivo de la seguridad dentro de distrito a través de la aprobación de la ordenanza que establece la obligación de los mototaxistas de inscribir el número de placa de rodaje en el techo del vehículo pintado con pintura reflectiva, que permita la plena identificación vehicular a través de las cámaras de seguridad de esta Comuna coadyuvando al mejor y efectivo accionar de las acciones de seguridad en esta jurisdicción. - En atención a lo citado, la gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que resulta procedente la modificación del artículo 31º de la Ordenanza Municipal Nº 011-MDMP que regula el Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y Carga en vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mi Perú

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