Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de diciembre de 2018 /

El Peruano

30305, establece que: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Estado señala: "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad"; Que, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 233º del Código Civil la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú; señalando además en los artículos 234º y 248º del mismo cuerpo normativo que se define al matrimonio como unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella; y quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararan oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital del domicilio de cualquiera de ellos; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala lo siguiente: "Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley."; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 281-2018/MLV de fecha 17 de abril de 2018, el Concejo Municipal autorizó la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2018, a realizarse el día Domingo 23 de setiembre de 2018 en la Plaza Manco Capac del Distrito de La Victoria; Que, mediante Informe Nº 395-2018-SG-MLV, de fecha 17 de agosto de 2018, Secretaría General da cuenta al Despacho de Alcaldía sobre la postergación del Matrimonio Civil Comunitario en el presente año, señalando que de acuerdo al Plan Operativo Institucional 2018 de Secretaría General, se considera como acción a realizarse un matrimonio civil comunitario y que dicho evento fue autorizado mediante Ordenanza Nº 281-2018/ MLV para el día 23 de setiembre de 2018; sin embargo, a la fecha no se tiene una cantidad adecuada de inscritos que participarán en el matrimonio comunitario (1 pareja inscrita y 7 en proceso de inscripción); por tanto, resulta necesario postergar dicho evento para el año 2019, ya que al estar cerca de las elecciones municipales para el 07 de octubre no es conveniente por cuestión de tiempos, que sea postergada para los meses restantes de este año, debido a las gestiones previas que son necesarias realizar y al presupuesto programado; Que, en atención al Memorandum Nº 785-2018-GM/ MLV de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 916-2018-GAJ/MDLV, de fecha 05 de setiembre de 2018, opina que es procedente la aprobación de la modificación de la Ordenanza Nº 2812018/MLV, por parte del Pleno del Concejo, con la finalidad de que se postergue el Matrimonio Civil Comunitario 2018, para el año 2019 y en la fecha que considere conveniente;

Que, mediante Informe Nº 023-2018-PVLP/SG/MLV, de fecha 14 de setiembre de 2018, la Oficina de Registro Civil de la Secretaría General señala que debido a la exigua cantidad de inscripciones que se obtuvo para el Matrimonio Civil hasta después de los hechos acontecidos del día 03 de agosto y durante la primera semana de setiembre, se solicitó la postergación de la celebración, y a su vez, al estar cerca al día 07 de octubre en la que se llevará a cabo las elecciones municipales 2018, no es conveniente por cuestión de tiempo y por temas presupuestarios y de transferencia a la nueva gestión municipal, que sea postergada para los meses restantes de este año; en tal sentido, considera la necesidad de modificar la Ordenanza Nº 281-2018/MLV por parte del Concejo Municipal en lo referente a la nueva fecha de celebración del matrimonio civil comunitario, así como a la fecha límite de inscripciones; teniendo como propuesta para su realización el día domingo 12 de mayo de 2019, y como fecha de cierre de inscripciones el viernes 03 de mayo de 2019, asimismo, sugiere que se mantenga el costo de S/ 60.00 (Sesenta y 00/100 soles) por derecho de inscripción y exonerándose por única vez de la publicación del Edicto Matrimonial; Que, siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar; por lo tanto, a fin de formalizar la situación y actualizar el estado civil de los residentes del distrito de La Victoria, que por motivos económicos no puedan acceder a un acto particular; es conveniente modificar la fecha de celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2018, así como la fecha de cierre de inscripción; Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de sus facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA Nº 281-2018/MLV, QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2018 EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- MODIFÍQUENSE los artículos primero y tercero de la Ordenanza Nº 281-2018/MLV, conforme a los siguientes términos: "Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2018 a realizarse el día domingo 12 de mayo de 2019, a horas 10:00 AM, lugar Plaza Manco Capac del distrito de La Victoria, en conmemoración al Día de la Madre, en mérito a los considerandos expuestos". Artículo Tercero.- ESTABLECER como fecha de cierre de inscripciones de los contrayentes el viernes 03 de mayo del 2019." Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás extremos de la Ordenanza Nº 281-2018//MLV. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal de la Entidad (www.munilavictoria.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión a nivel distrital. Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. HARRY MAX CASTRO DURAND Alcalde 1721575-1

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