Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- DERÓGUESE toda norma Regional que se oponga a la presente ordenanza y adecúese a la presente norma. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, que, a través de la Secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisándose que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 23 días del mes de noviembre del año 2018. LUIS URBANO CERDAN ABANTO Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 27 NOV. 2018. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional Gobierno Regional de Amazonas 1721584-1

está integrado por representantes de las instituciones del sector en el ámbito regional, acordadas por el Gobierno Regional respectivo; Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 086-2003CR/GRM, del 04 de agosto del 2003, se conformó el Consejo Regional de Salud Moquegua, modificado con la Ordenanza Regional Nº 020--2012-CR/GRM; Que, con Ordenanza Regional Nº 011-2013-CR/GRM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua, en el cual se crean las Gerencias del Gobierno Regional Moquegua; Que, el artículo 12º de la citada ordenanza establece que los Órganos Consultivos y de Coordinación son entes de consulta, que promueven la participación de personas naturales y jurídicas, generando sistemas de coordinación y colaboración que contribuyen al logro de los fines y objetivos estratégicos del Gobierno Regional; y que, el Artículo 13º señala que los Órganos Consultivos y de Coordinación Permanentes del Gobierno Regional de Moquegua, son aquellos que han sido creados por norma legal. Que, el Dictamen Nº 005-2018-COPPOT-CR-GRM presentado por la comisión Ordinaria de planeamiento, presupuesto, y ordenamiento territorial, que integran los consejeros, Sr. Leonel Villanueva Ticona, Srta. Yesnany Priscila Quilco Flores y Sr. Pedro Valdivia Sánchez, concluyen por unanimidad que se eleve al Pleno de Consejo para que se apruebe mediante ordenanza Regional la actualización de la conformación del Consejo Regional de Salud Moquegua. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión extraordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CONFORMA EL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE LA REGIÓN MOQUEGUA Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Regional de Salud de la Región Moquegua, a fin de que opere como un Órgano de Concertación, Coordinación, Articulación Regional del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud con los siguientes representantes: PRESIDENTE: 1. Gerente Regional de Salud Moquegua SECRETARIA DE COORDINACIÓN ­ SECCORM 2. Sub Gerencia de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública MIEMBROS: 3. Gerente de la Red Asistencial Moquegua de EsSalud 4. Decano del Colegio Médico del Perú ­ Consejo Regional XX I- Moquegua 5. Representante de las Sanidades de las Fuerzas Armadas. 6. Representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú. 7. Instituto Nacional Penitenciario 8. Representante de la Universidad Nacional de Moquegua 9. Representante de la Universidad José Carlos Mariátegui 10. Alcaldes Provinciales 11. Representante de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento 12. Servicios de Salud del Sector Privado 13. Trabajadores del Sector 14. Organizaciones Sociales de la Comunidad 15. Gerente Regional de Educación 16. Vice Gobernador Regional de Moquegua 17. Representante de la Mesa de Concertación de la Lucha contra la Pobreza

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Conforman el Consejo Regional de Salud de la Región Moquegua
ORDENANZA REGIONAL Nº 12-2018-CR/GRM Fecha : 20 de agosto de 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 10-2018, de fecha 20 de agosto del presente año, aprobó el Dictamen Nº 005-2018-COPPOTCR-GRM presentado por la comisión Ordinaria de planeamiento, presupuesto, y ordenamiento territorial; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 28607, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción territorial del departamento de Moquegua; Que, el Consejo Regional de Salud de la Región Moquegua, es el órgano de concertación, coordinación y articulación regional del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, que promueve la concertación, coordinación, articulación, planificación estratégica, gestión y evaluación de todas las actividades de salud y nivel de atención regional; que impulsa en su ámbito el cumplimiento de las políticas y el Plan Nacional de Salud; que propone las prioridades regionales de salud, y vela por la organización y funcionamiento de los Consejos Provinciales de Salud; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 27813 Les del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, el Consejo Regional de Salud es presidido por la autoridad regional de salud y

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