Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

80

NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de diciembre de 2018 /

El Peruano

declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2017; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 9º Y 40º DE LA LEY Nº 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2018, Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL ACTA, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE PRORROGA, PARA EL EJERCICIO 2019, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 253-2016/ MLV, QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2017 Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 253-2016/MLV, que establece en S/ 5.47 (cinco con 47/100 Soles) el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA), Hoja de Actualización de Datos y distribución domiciliaria de la cuponera de pagos correspondiente al ejercicio 2017, para el caso de los contribuyentes propietarios de un solo predio. Asimismo, establézcase en S/ 1.56 el costo por predio adicional que el contribuyente posea en la jurisdicción distrital y S/ 0.78 el costo por cada formato de HR adicional que sea necesario en función a la cantidad de predios que posea el contribuyente. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2019. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario Oficial "El Peruano", a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión respectiva, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional: www.munilavictoria.gob.pe así como en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HARRY MAX CASTRO DURAND Alcalde 1721573-1

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, según el artículo 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre descentralización, establece que las Municipalidades promueven apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Nº 495/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de marzo de 2018, se aprueba el reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2019; con el objeto de reglamentar el mismo, estableciendo los mecanismos y procedimientos para su desarrollo, en concordancia con la normatividad vigente de la materia; Que, mediante Informe Nº 033-2018-GPV/MM de fecha 07 de diciembre de 2018, la Gerencia de Participación Vecinal, manifiesta que al no haberse llevado a cabo el proceso de elección de los cuatro (4) miembros representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores, y habiendo cesado en sus funciones al 16 de noviembre del año en curso, resulta necesario extender por única vez, de manera excepcional y con eficacia anticipada al 17 de noviembre de 2018, el período de ejercicio en el cargo de los cuatro (4) representantes antes mencionados que forman parte del Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores, a que se refiere el artículo 17 del Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el año fiscal 2019, aprobado por la Ordenanza Nº 495-MM, hasta que se elijan a los nuevos representantes antes mencionados en el marco del disposiciones legales que regulen el proceso de Presupuesto Participativo, a efectos de continuar con el normal desarrollo del citado proceso; propuesta que se condice con la opinión señalada por la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante Memorándum Nº 210-2018-GPP/MM de fecha 07 de diciembre del año en curso; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 236 -2018-GAJ-MM de fecha 10 de diciembre de 2018, señala que estando a los informes mencionados, resulta procedente la aprobación del proyecto de ordenanza presentada por la Gerencia de Participación Vecinal, correspondiendo continuar el trámite respectivo por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE EXTIENDE DE MANERA EXCEPCIONAL EL EJERCICIO DEL CARGO DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE MIRAFLORES REGLAMENTADO EN LA ORDENANZA Nº 495/MM Artículo Primero.- Extender por única vez, de manera excepcional y con eficacia anticipada al 17 de noviembre de 2018, el período de ejercicio en el cargo de los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil que forman parte del Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores a que se refiere el artículo 17 del Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el año fiscal 2019, aprobado por la Ordenanza Nº 495-MM, hasta que se elijan a los nuevos representantes antes mencionados en el marco del disposiciones legales que regulen el proceso de Presupuesto Participativo, a efectos de continuar con el normal desarrollo del citado proceso.

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Extienden de manera excepcional el ejercicio del cargo de los representantes de la Sociedad Civil en el Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores reglamentado en la Ordenanza N° 495/MM
ORDENANZA Nº 505/MM Miraflores, 11 de diciembre de 2018 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.