Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

70

NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de diciembre de 2018 /

El Peruano

de las normas electorales internas o legales por parte de la organización política que, reiteramos, debe ser desvirtuada por el tachante con medios de prueba idóneos y suficientes. 22. En el caso de autos, el tachante no ha presentado medios de prueba idóneos y suficientes que acrediten el incumplimiento de las normas de democracia interna por parte de la organización política Perú Patria Segura. Asimismo, si bien el tachante alega una presunta transgresión a los artículos 19 y 20 del reglamento electoral de la organización política, también es cierto que: i) no señala específicamente el texto de los artículos presuntamente transgredidos; y, ii) no acompaña medio de prueba alguno que acredite aquella presunta vulneración. En consecuencia, los argumentos aquí analizados deben ser desestimados. 23. Finalmente, respecto a la presunta inobservancia del artículo 14 del estatuto, esto es, la falta de evaluación y aprobación que deben tener los candidatos por el Comité Ejecutivo Nacional, cabe indicar que el mencionado artículo se ubica en el Capítulo I (Del Comité Ejecutivo Nacional, Plenario y Congreso Nacional) del Título IV (De la Organización), en los que se regula la estructura organizacional del partido, la conformación de los órganos de dirección, así como las funciones y formas de elección de sus miembros. En ese contexto, de una interpretación sistémica de las normas estatutarias, se concluye que cuando el citado artículo 14 señala que "los candidatos del Partido a las elecciones políticas son evaluados y aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional" se refiere a los candidatos a los cargos de dirección interna del partido político, mas no a los candidatos a cargos de elección popular, cuya participación se regula en el Capítulo III (Del Comité Electoral). De ahí que no puede estimarse este argumento del tachante. 24. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Lenos Jonathan Vela Coral y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00323-2018-JEE-LIS2/JNE, del 10 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró infundada la tacha que formuló contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Perú Patria Segura, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban el Presupuesto participativo para el Año Fiscal 2019 del Gobierno Regional Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 428 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Que, según lo dispuesta en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, el Inciso 1) del artículo 17º, de la Ley Bases de la Descentralizados Nº27783, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participar ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y Presupuesto y en la gestión pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismo de consulta, concertación control evaluación y rendición de cuenta Que, mediante la Ley Nº28056, Ley del Marco del Presupuesto Participativo, se establece disposiciones que

1

En:http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Reporte/ ReporteConsulta.ashx?ArchivoConsulta=4&RutaArchivo=/55/estatutos/ estatuto%20de%20peru%20patria%20segura%20final%20congreso%20 modificado%20por%20mirtha.pdf.

1722211-8

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.