Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 12 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción. Que, el Artículo 40º, el cual establece que, mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Consejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 31º DE LA ORDENANZA Nº 011-MDMP QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICATORIA DEL Artículo 31º DE LA ORDENANZA Nº 011-2016 QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO EN EL DISTRITO DE MI PERÚ, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 31º.- Requerimientos Técnicos del Vehículo: 1. superior. 2. Sticker vehicular autorizado que será colocado en la parte interna, inferior derecha del parabrisas del vehículo. 3. Placa de rodaje original, en buen estado de conservación, ubicado en la parte posterior central inferior del chasis del vehículo menor. 4. Número de Placa de Rodaje, pintado en las partes laterales, posterior y superior posterior externa (techo de la mototaxi) del vehículo, en el caso del número de la placa que va en la parte superior posterior externa deberá tener las siguientes características: fondo amarillo medio, letras y número en color negro, tamaño, 50 cm de largo x 25 cm de ancho, la cual estará pintada en forma vertical 5. Número de padrón, pintado en las puertas laterales, en la parte posterior y parte delantera del vehículo

6. Contar con cinturón de seguridad o soportes metálicos fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son trasportados. 7. El pintado de la placa tendrá un plazo de 60 días calendario a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo de sesenta días calendario, después de la publicación del presente dispositivo, para que los propietarios de los Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mi Perú, procedan a adecuar sus vehículos conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DELEGAR en el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, la facultad de dictar los actos administrativos necesarios para implementar lo dispuesto en presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Transporte Público. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General las acciones para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", así como la notificación del presente dispositivo a las unidades orgánicas de las Municipalidad. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación del presente dispositivo en el Portal Web de esta comuna. Artículo Séptimo.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RUBI SACHÚN NUREÑA Alcaldesa 1722089-2

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