Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

72

NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, inciso 1) del artículo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuenta. Que, el literal a) del Artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional", Asimismo el Artículo 38º del mismo cuerpo normativo, señala: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidos a la Presidencia Regional para su promulgación"; Que el numeral 20.1) del artículo 20º de la Ley Nº 27783, referido a las propuestas regionales y locales; establece que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Que la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; establece en el artículo 13º que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en dicha Ley y aquellas que sean delegadas, y en su artículo 15º, referente a sus atribuciones, entre otras, establece en los literales a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; y, p) Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana Que, el inciso h) del numeral 2) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, referente a las competencias compartidas del Gobierno Regional, establece: La Participación Ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27902 modifica, entre otros, el artículo 11º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regulando la Estructura Básica de Gobiernos Regionales y señalando al Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los Gobiernos Regionales con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que señala dicha Ley. Asimismo, el artículo 3º de la acotada Ley Nº 27902, incorpora los artículos 11-A: Composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional y el 11-B; Funciones del Consejo de Coordinación Regional. Que la Ley Nº 26300- Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, en su artículo 1º regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano de conformidad con la Constitución. Que la Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y modificatorias; tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Que, con Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre "

Denominación y No reelección inmediata de las Autoridades de los y de los Alcaldes" en su Artículo 1º, modifica entre otros, que la estructura orgánica básica de los Gobierno Regionales la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobierno Regional como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional, integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que la señala la Ley. Asimismo, refiere que el Gobernador Regional es elegido conjuntamente con el Vice Gobernador Regional, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2018-G.R.AMAZONAS-GRPPAT/SGPAT/OCV, de la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite y actualiza la propuesta del Reglamento para el Proceso de Elecciones de, los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Amazonas; Que, resulta de necesidad disponer de un Reglamento que instituya y regule los procedimientos a través de los cuales se realizará la inscripción y/o actualización de las organizaciones de la Sociedad Civil para su participación en el proceso de elección de sus representantes ante el Concejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Amazonas, (CCR-AMAZONAS), al amparo de la Ley Nº 27867, sus modificatorias la Leyes Nº 27902, LA Ley Nº 28013 y demás normas emitidas para tal fin. Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 020 del 25 de octubre del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha Aprobado la Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR, el "Reglamento para el Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional Amazonas, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER, que en tanto se elija a los miembros de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, los miembros últimamente elegidos se mantendrán en ejercicios de sus funciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gobernación Regional, a través del Órgano Ejecutivo Regional la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Amazonas; brinde todo el apoyo presupuestal y logístico para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Regional de Amazonas. Artículo Quinto.- DISPONER, que a través de la Secretaría del Consejo se Publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 7 días del mes de noviembre del año 2018. LUIS URBANO CERDAN ABANTO Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 22 días del mes noviembre del año 2018 GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional Gobierno Regional de Amazonas 1721586-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.