Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 12 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Aprueban el Reglamento de Supervisión , Fiscalización y Sanción en materia Ambiental del Gobierno Regional Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 431 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el artículo 38º de la citada Ley, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29325 se creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental; así como asegurar el cumplimiento de las funciones de fiscalización a cargo de diversas entidades del Estado. El referido Sistema, acorde a lo establecido en su Ley de creación, se encuentra conformado por: El Ministerio del Ambiente (MINAM), Las EFA ­ de los tres niveles de gobierno y el OEFA; Que, el Gobierno Regional de Amazonas, conforme a lo dispuesto por el Literal h) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, es competente para supervisar el cumplimiento de las normas en materia ambiental, así como imponer sanciones ante la infracción de dichas normas por parte de los administrados bajo el ámbito de su competencia, por lo que se constituye como EFA Regional. Al respecto la EFA Regional de conformidad con las transferencias de funciones a la fecha ejercen funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental respecto de los sectores de minería, salud, pesquería y turismo. En ese contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM; el MINAM aprobó el Régimen Común de Fiscalización Ambiental (en los sucesivo, Régimen Común), el cual establece los lineamientos, principios y bases comunes de la

fiscalización ambiental en el país, dicho régimen establece los requisitos mínimos que las EFA deben cumplir para el ejercicio regular de sus funciones de fiscalización ambiental, tales como la aprobación de los instrumentos legales, operativos y técnicos que permitan un adecuado ejercicio de sus funciones; así como contar con el equipamiento técnico necesario. De la misma manera, para que las EFA cumplan con lo expresado en el párrafo anterior, el Régimen Común establece que el OEFA, como ente Rector del SINEFA, en cumplimiento de su función normativa, se encuentra facultado para aprobar guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA. En ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2017OEFA/CD, el OEFA aprobó el Modelo de Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental para Gobierno Regionales, el cual puede ser utilizado por las EFA de nivel regional en la elaboración de sus reglamentos que regulen las funciones a su cargo. En ese sentido, con el objetivo de uniformizar los criterios para el ejercicio de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Amazonas sobre los administrados que se encuentren bajo el ámbito de sus competencias, la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental, la Dirección Regional de Salud, la Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de la Producción, con la asistencia técnica de OEFA ha venido reuniéndose desde el año 2017, a fin de elaborar el proyecto de "Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental del Gobierno Regional de Amazonas", teniendo como base el "Modelo Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental del Gobierno Regional" aprobado por OEFA mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0362017-OEFA/CD; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 327-2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 17 de mayo de 2013, se crea la Autoridad Regional Ambiental Amazonas, con sus Órganos de Línea como son: La Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Naturales, la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental y la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre; y se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, mediante el cual se le asigna las funciones de la Dirección Forestal y Fauna Silvestre a la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre, como órgano de Línea de la Autoridad Regional Ambiental Amazonas; Que, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales a hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 022-2018, con dispensa de lectura y aprobación de acta, y con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia Ambiental del Gobierno Regional Amazonas, que tiene por objeto regular los diferentes aspectos ambientales que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ORDENESE, a las diferentes Oficinas o Áreas la Implementación del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia Ambiental del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia una vez implementada las diferentes oficinas o áreas para poder realizarse a cabalidad, luego de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas.

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