Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 12 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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18. Representante del Ministerio de Inclusión Social (MIDIS) ­ Moquegua 19. Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones 20. Gerente Regional de Agricultura Los miembros titulares del Consejo Regional de Salud de la región Moquegua deberán contar con sus respectivos alternos, que sustituirán a los titulares en su ausencia. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Ejecutivo Regional la Aprobación del Reglamento del Consejo Regional de la Salud de Moquegua Artículo Tercero.- DISPONER que la elección o designación de los representantes ante el Consejo Regional de Salud de la Región Moquegua, se realice de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-SA; contando con la supervisión de la Gerencia General del Gobierno Regional Moquegua. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto la Ordenanza 020-2012-CR/GRM, del 10 de noviembre del 2012, y demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. Moquegua, a los 20 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. YESNANY P. QUILCO FLORES Consejera Delegada Gobierno Regional Moquegua Por tanto: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil dieciocho. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1721593-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud Pasco y del Hospital Daniel Alcides Carrión
ORDENANZA REGIONAL Nº 432-2018-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 6 de diciembre del 2018. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado el día cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en

los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al artículo 9º literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el artículo 15º literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37º literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC dispone en el numeral 7.5, artículo 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS que, las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D, de la precitada Directiva. Así también, dispone que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva. Se precisa en la Directiva en el contexto de excepción, en el supuesto 1.2, que las entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año Fiscal, siendo: "Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público (...), podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; Que, en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, modifica la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, se establece en el anexo Nº 4, numeral 4.2 sobre la aprobación del CAP Provisional de las entidades se realiza solo si se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 1 de dicho anexo; Que, los numerales 3.1 y 3.4 del anexo Nº 4, de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, establecen que para la aprobación del CAP Provisional en los tres niveles de Gobierno, esto incluye al Gobierno Regional de Pasco, está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR, ello se cumple con el INFORME TECNICO Nº 228-2018-SERVIR/GDSRH, en cuyas conclusiones se indica el cumplimiento de la normatividad vigente, es más luego del análisis realizado considera que es pertinente la propuesta de CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Pasco y del Hospital Regional Daniel Alcides Carrión, recomendando proseguir con las acciones administrativas para su aprobación. Del mismo modo en el numeral 4.2 del anexo Nº 4, de la misma Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 57-2016-SERVIR-PE, establece que el CAP Provisional de las entidades, en el caso del Gobierno Regional se aprueba mediante Ordenanza Regional; Que, mediante el OFICIO Nº 02593-2018-GRPGGR-GRDS/DRS-DEGDRRHH LA Directora Regional de Salud Pasco, amparado en el INFORME Nº 039-2018-G.R.PASCO-GRPPAT-SGRSTIC/OR, de fecha 21 de noviembre de 2018, de la Oficina de Racionalización de la Sub Gerencia de Racionalización y Sistemas TIC, solicita la Aprobación del Cuadro de Asignación Personal (CAP) de las Unidades Ejecutoras 400 Salud Pasco y 401 Hospital Daniel Alcides Carrión, lo cuales se encuentran en conformidad a la RESOLUCIÓN de PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 057-2016-SERVIR/PE, DIRECTIVA Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH, aprobado con la RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 304-2015-SERVIR/PE y demás normas

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