Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Aprueban Reglamento que regula el régimen de tenencia, registro y control de canes en el distrito
ORDENANZA Nº 016-2018-MDMP Mi Perú, 26 de setiembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 060-2016-GSCGA/SGLPSA/Jrr, suscrito por el Especialista de Saneamiento Ambiental quien remite el proyecto de REGLAMENTO QUE REGULA EL REGIMEN DE TENENCIA, REGISTRO Y CONTROL DE CANES en el Distrito de Mi Perú, los Informes Nº 089-2016-MDMP-GSCGA-SGSALP, 003-2018-MDMP/ GSCGA-SGSALP/MVS, 071-2018-MDMP/GSCGASGSALP/MVS, de la Subgerencia de Saneamiento Ambiental y Limpieza Pública, el Informe Nº 330-2018MDMP/GSCGA suscrito por el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº 024-2017MDMP/GPP y el Memorando Nº 156-2017-GPP/MDMP, emitido por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 135-2018/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los Informes Nº 161-2018-MDMPGDH/SGS y 187-2018-MDMP-GDH/SGS presentado por la Subgerencia de Salud. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley, son órganos del gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, toda persona tiene derecho entre otros a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo, al aire y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, ello acorde a lo regulado en el artículo 2º inciso 22) de la Constitución Política del Perú. Que, entre otras funciones específicas compartidas entre las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud está la de controlar la sanidad animal, ello según lo dispuesto en el artículo 80º numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, la Ley de Protección y Bienestar Animal Nº 30407 tiene por finalidad garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública. Que, dentro de las facultades que le otorga la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes Nº 27596, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14.DIC.2001 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, publicado el 25.JUN.2002, delega a las Municipalidades Distritales y Provinciales emitir normas complementarias necesarias para su aplicación. Que, según lo establecido en el artículo 1979º del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, el dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero. Que, teniendo en cuenta que los diversos ataques a personas protagonizados por canes han generado un clima de inquietud social y con la finalidad de minimizar los riesgos de futuras molestias y ataques a personas, que en algunos casos pueden conllevar a la muerte

de éstas, en aplicación a la normatividad vigente señalada precedentemente y en concordancia con la información recopilada y procesada en el 1er. CENSO CANINO 2016 realizado en Julio del presente, por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental a través de la Subgerencia de Saneamiento Ambiental y Limpieza Pública, por ello es necesario que se regule la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú, salvaguardando así la integridad, salud ambiental y tranquilidad de los vecinos. Que, mediante los Informes Nº 089-2016-MDMPGSCGA-SGSALP, 003-2018-MDMP/GSCGA-SGSALP/ MVS, 071-2018-MDMP/GSCGA-SGSALP/MVS, la Subgerencia de Saneamiento Ambiental y Limpieza Pública, informa y requiere la remisión para su aprobación del presente Proyecto de Ordenanza que Regula el Régimen de Tenencia, Registro y Control de Canes en el Distrito de Mi Perú. Que, mediante Informe Nº 330-2018-MDMP-GSCGA, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental remite el Proyecto de Ordenanza que Regula el Régimen de Tenencia, Registro y Control de Canes en el Distrito de Mi Perú. Que, mediante Informe Nº 135-2018-MDMP-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre el Proyecto de Ordenanza en mención. Que, habiendo sido revisado y evaluado el Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL RÉGIMEN DE TENENCIA, REGISTRO Y CONTROL DE CANES EN EL DISTRITO DE MI PERÚ y los informes técnicos y legal por la Comisión de Salud y Medio Ambiente, mediante Dictamen Nº 002-2018-CSyMA, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el señalado proyecto. En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º inciso 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto en MAYORÍA, el Concejo Municipal se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL RÉGIMEN DE TENENCIA, REGISTRO Y CONTROL DE CANES EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO QUE REGULA EL RÉGIMEN DE TENENCIA, REGISTRO Y CONTROL DE CANES EN EL DISTRITO DE MI PERÚ, que en anexo forma parte integral del presente dispositivo. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Subgerencia de Saneamiento Ambiental y Limpieza Pública, a la Subgerencia de Salud y a la Subgerencia de Fiscalización el cumplimiento del presente dispositivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General las acciones para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como la notificación del presente dispositivo a las unidades orgánicas de las Municipalidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación del presente dispositivo en el Portal Web de esta comuna. Artículo Quinto.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RUBI SACHÚN NUREÑA Alcaldesa 1722089-3

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