Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2018 (16/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 16 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia; Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar la transferencia financiera a entidad pública y el otorgamiento de la subvención a persona jurídica privada (para cofinanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 042-2018-FONDECYT-USMOGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado concurso, los convenios y contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifica diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera a entidad pública y el otorgamiento de la subvención a persona jurídica privada, por la suma total de S/ 192,438.75 (Ciento Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho y 75/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:
Tipo de N° Cofinancia- Proyecto miento Monto Total (En soles) S/

Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANMARY NARCISO SALAZAR Secretaria General (e) por Fabiola León-Velarde Servetto Presidenta del CONCYTEC 1723869-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cocharcas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 2020-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018025071 COCHARCAS - CHINCHEROS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018004296) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sandro Rivas Olarte, personero legal titular de la organización política Movimiento Popular Kallpa, en contra de la Resolución Nº 00324-2018-JEEANDA/JNE, del 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosalio Cayllahua Cruz, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cocharcas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 0072-2018-JEE-ANDA/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE),se declaró inadmisible la solicitud de inscripción, toda vez que el candidato a regidor al Concejo Distrital de Cocharcas, Rosalio Cayllahua Cruz, por la organización política Movimiento Popular Kallpa no ha cumplido con presentar documento en original o copia legalizada que acredite los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la cual postula, otorgándole el plazo de dos (2) días calendario, a fin de que subsane las omisiones advertidas en los candidatos que integran la citada lista. Con fecha 1 de julio de 2018, el personero legal de la organización política presentó su escrito de subsanación al que adjuntó una serie de documentos, entre ellos, el original del certificado domiciliario a nombre del candidato, expedido por el presidente de la Comunidad Campesina de Osccollo - Cocharcas, a fin de subsanar y cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad. A través de la Resolución Nº 00324-2018-JEE-ANDA/ JNE, del 28 de julio de 2018, el JEE admitió en parte la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cocharcas, y, a su vez, declaró improcedente la candidatura de Rosalio Cayllahua Cruz, candidato a regidor distrital para la citada

Denominación SINERGIE: Co-tratamiento sinérgico de aguas residuales domésticas y aguas ácidas a escala piloto para instalaciones mineras

Institución

1

Transferencia Proyecto Financiera

Universidad Nacional del 69,940.50 Callao

2

Frutales nativos: riqueza fitoquímica Asociación para la Subvención para el biocomercio Ciencia e a Persona de especies de Proyecto 122,498.25 jurídica páramos y bosques Innovación privada nublados para Agraria de la una reforestación Red Norte rentable TOTAL S/ 192,438.75

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad

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