Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2018 (16/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de diciembre de 2018 /

El Peruano

de la candidata Esther Yovana Capuñay Quispe, conforme a los siguientes argumentos: a) Los ciudadanos que postulan a un cargo de elección popular tienen el deber de entregar una hoja de vida conforme a los marcos legales y normativos requeridos por este ente electoral, por ello, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato (a), se exige que también tengan que informar sobre sus estudios. b) Cuando la candidata postuló al Congreso de la República, en el año 2011, indicó que estudió la carrera profesional de Economía en la Universidad Ricardo Palma y había concluido sus estudios. Sin embargo, en la Hoja de Vida presentada para postular en el presente proceso electoral ha obviado dicha información y ha consignado que es egresada de la Universidad Alas Peruanas en una carrera profesional distinta a la que cursó en Economía, y que también cuenta con título (cursó estudios del 2011 al 2015). Mediante escrito, presentado el 5 de julio de 2018, el personero legal de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a) La candidata en mención consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida datos relevantes en lo referente a estudios universitarios, tales como que cursó estudios de la carrera profesional de Administración y Negocios Internacionales en la Universidad Alas Peruanas, y que obtuvo su bachiller (2014) y su título profesional (2015). b) En la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata, cuando postuló para ocupar el cargo de congresista de la República, consignó que había cursado estudios en la Universidad Ricardo Palma, hecho que acreditó en su momento de manera documentaria, a través de constancias y certificados. Señaló que dichos estudios se llevaron hace más de veinte años a la actualidad, por lo que consideraron como una información no relevante, dado que resulta más pertinente declarar los estudios universitarios más recientes en donde sí obtuvo su bachiller y título profesional, hecho que acredita con copias legalizadas. c) Es necesario evaluar la relevancia de la información omitida, ya que no toda omisión conlleva a que se declare fundada la tacha, pues solo consideraron consignar información relevante que permita al ciudadano conocer los datos personales del candidato, así como su trayectoria y logros profesionales. Mediante Resolución N° 00426-2018-JEE-LICN/ JNE, del 8 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente, por los siguientes fundamentos: a) Si bien se ha omitido registrar, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, sus estudios inconclusos de Economía en la Universidad Ricardo Palma, esto no puede ser causal de exclusión, puesto que la norma legal presupone, para esta grave consecuencia, la acreditación de una omisión motivada por el deliberado propósito de ocultar o tergiversar la realidad; por lo tanto, en atención al principio de razonabilidad o proporcionalidad, tal omisión no puede considerarse, en ese sentido, en perjuicio del derecho de todo ciudadano de emitir un voto informado y responsable, con base en el principio de transparencia que supone una información veraz. b) La omisión en registrar sus estudios anteriores de Economía no se configura como una causal de exclusión por omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. El 12 de julio de 2018, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00426-2018-JEELICN/JNE, conforme a los siguientes argumentos: a) La no inclusión de información académica califica, principalmente, como falsedad a la realidad académica de la candidata, pues en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, tanto la que presentó para postular a Congresista como para postular en este proceso electoral, son realidades distintas.

b) La relevancia de ingresar información académica no obedece a una naturaleza fáctica, sino una naturaleza jurídica, puesto que su inclusión está dispuesta por la propia normativa. CONSIDERANDOS Normativa aplicable 1. El numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala el contenido de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos: 1. Lugar y fecha de nacimiento. 2. Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. 4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 7. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 2. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP señala lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de lista de candidatos. 3. Mediante Resolución N° 0084-2018-JNE, se aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato (a), dicho formato constituye un requisito al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos. 4. El artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), consigna, entre otros, los rubros y datos que debe contar la Declaración Jurada de Hoja de Vida: [...] g. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera. [...] Análisis del caso concreto 5. Las Declaración Jurada de Hoja Vida de los candidatos se constituyen per se en un mecanismo trascendental en el marco de un proceso electoral, por cuanto uno de sus objetivos es que el ciudadano pueda decidir, evaluar y emitir su voto de manera responsable e informada. 6. Es necesario dilucidar la diferencia esencial y semántica de "omisión" y "falsedad", según la vigésimo tercera edición del diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. Por un lado, se entiende por omisión a la falta de haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecución de una cosa o por no haberla ejecutado; por otro lado, se entiende por falsedad,

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