Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2018 (16/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
Nº CANDIDATO

Domingo 16 de diciembre de 2018 /

El Peruano

comuna, debido a que consideró que los documentos presentados, en su escrito de subsanación, no pueden ser considerados como instrumentos idóneos o suficientes para tener como acreditado el requisito de domicilio por el periodo mínimo de dos (2) años continuos en el distrito electoral al que postula, de conformidad con el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano¸ el 9 de febrero de 2018. El 3 de agosto de 2018, el mencionado personero legal interpuso recurso de apelación, argumentando principalmente que el JEE solo ha valorado el certificado domiciliario ofrecido, y no así otros documentos, tales como su Documento Nacional de Identidad (DNI), el que si bien tiene como fecha de emisión el presente año, esto se debe a que se trata de un duplicado, siendo su domicilio el mismo desde hace 21 años, como lo acreditan los registros emitidos por el Reniec al que el JEE tiene acceso. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento, establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. Asimismo, de acuerdo con el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, se debe presentar original o copia legalizada del o los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos años de domicilio en la circunscripción en la que se postula, los cuales pueden ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) registro del Seguro Social; b) recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) contrato de trabajo o de servicios; e) constancia de estudios presenciales; f) constancia de pago de tributos, y g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. 3. De acuerdo con el artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral contiene la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 4. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripcion de Rosalio Cayllahua Cruz, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cocharcas, debido a que no acreditó los dos años de permanencia en el domicilio del distrito electoral al que postulase, conforme lo establece el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento. 5. En cuanto a la observación anotada precedentemente, referida al domicilio del precitado candidato, debe analizarse dicha cuestión a la luz de lo establecido por el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el artículo 22, literal b, del Reglamento. Asimismo, en la misma línea de razonamiento, corresponde contrastar dicha información adjuntada en la solicitud de inscripción de lista con los datos disponibles en el Padrón Electoral del Reniec. 6. Así, efectuada la verificación de los padrones electorales de Reniec, se concluye lo siguiente:

PADRÓN PADRÓN PADRÓN PADRÓN LUGAR DE AL AL AL AL NACIMIENTO 10/06/2018 10/12/2017 10/12/2016 10/12/2015

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ROSALIO Cocharcas/ Cocharcas/ Cocharcas/ Cocharcas/ Anco Huallo/ CAYLLAHUA Chincheros/ Chincheros/ Chincheros/ Chincheros/ Chincheros/ CRUZ Apurímac Apurímac Apurímac Apurímac Apurímac

7. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación de los domicilios declarados por los ciudadanos, a efectos de que estos puedan ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que Rosalio Cayllahua Cruz, sí cumple con el requisito de la continuidad domiciliaria en la mencionada circunscripción electoral, exigible para todas aquellas personas que pretendan postular a cargos municipales. 8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que el citado candidato, cumple con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM, concordante con el literal b del artículo 22 del Reglamento, por lo que debe declararse fundada la presente apelación y revocarse la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sandro Rivas Olarte, personero legal titular de la organización política Movimiento Popular Kallpa; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00324-2018-JEE-ANDA/JNE, del 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosalio Cayllahua Cruz, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cocharcas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1723753-1

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 2046-2018-JNE Expediente N° J-2018-00501 EL ALTO - TALARA - PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, trece de agosto de dos mil dieciocho.

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